Por la Justicia y la ANSES, los jubilados esperan un promedio de cinco a siete años para cobrar sus juicios por reajustes de haberes.
Por una parte, la demora media de un proceso judicial por reajuste o movilidad supera los cuatro años hasta la sentencia firme. El organismo previsional atrasa el envío de expedientes a los juzgados y luego se toma más de tres años para iniciar los pagos, aunque el plazo legal sea de 120 días. Una cantidad importante de los demandantes fallecen mientras tramitaban sus causas.
En total, el Poder Judicial y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) demoran un promedio de siete años o más desde que se inician los juicios por reajuste o movilidad de las jubilaciones hasta que comienzan a pagarse las sentencias.
Existen casos de reclamos judiciales que superan los diez años de demora, contando desde el comienzo del trámite hasta los pagos correspondientes.
Un largo camino, desde que el jubilado inicia el trámite de reajuste de sus haberes, en el que tendrá que pasar por el reclamo administrativo ante el órgano previsional, previamente, lo que implica que deberá conseguir un turno, lo que en Argentina es más difícil que llegar la Titanic, para luego del rechazo, que se produce en el 100% de los casos, dado que ANSES no revisa el derecho al reajuste, sino que simplemente rechaza el reclamo, con independencia de si corresponde o no reajustar el haber.
La ANSES rechaza los reclamos administrativos sin efectuar un análisis previo sobre el derecho invocado por los titulares. Es más, muchas veces el ente contesta demandas en forma extemporánea o directamente no las responde.
Asimismo, el organismo previsional registra "incumplimientos sucesivos en la remisión de las actuaciones administrativas, desatendiendo reiterados requerimientos de distintos juzgados". Traducido: la ANSES demora el envío de expedientes, pese a que la propia Justicia se los pide en varias oportunidades.
Esto obstaculiza la labor judicial, perjudica al beneficiario (jubilado) en virtud del tiempo transcurrido.
Para dictar sentencia en un caso de reajuste de haberes, el expediente administrativo por el que se tramitó la jubilación se convierte en la pieza fundamental, pues en él se contienen todas las informaciones necesarias respecto a las actividades que desempeñó el jubilado en su vida laboral, las remuneraciones percibidas que sirvieron de base para el promedio de la liquidación de haberes, la ley que se aplicó para el otorgamiento del beneficio previsional, entre otros datos.
En su gran mayoría y desde la digitalización del Estado, esos expedientes se hallan también digitalizados al igual que las plataformas de trámite del proceso judicial, por lo que adjuntar el expediente administrativo al expediente de reclamo judicial es cosa de una tecla de computadora, por lo que no justifica que el organismo del Estado demore entre dos a tres años en realizar esa acción. Entre tanto el jubilado y el juzgado realizarán un sinnúmero de intimaciones en el intento de que se cumpla con ese requisito y se pueda avanzar con el dictado de la sentencia.
¿Qué pasa luego de las sentencias?
Una vez que se dictan las sentencias, la ANSES "no efectúa la liquidación" pese a que se encuentra intimada a hacerlo.
De hecho, la Ley 26.153, establece que "las sentencias condenatorias contra la ANSES deberán ser cumplidas dentro de un plazo de 120 días hábiles".
Sin embargo, en ningún caso el ente previsional dio cumplimiento a lo especificado en esa norma.
Que la ANSES incumpla los plazos de los fallos obliga a la parte actora a iniciar el proceso de ejecución generando, en muchos casos, perjuicios muy graves, ya que se trata en su mayoría de personas que se encuentran en estado de alta vulnerabilidad, en las que la espera día a día torna más grave su situación, muchas veces la persona fallece sin haber obtenido la respuesta necesaria de parte de estos dos órganos del Estado (Poder Judicial y Poder Ejecutivo), que deben asegurar el fiel cumplimiento de la Constitución Nacional, cuando establece que el Estado Nacional asegurará la jubilación, mínima, vital y móvil a todos los integrantes de esta sociedad.
En esto de los reiterados incumplimientos por parte de ANSES a las sentencias judiciales y al obligar al jubilado a otro proceso de ejecución de sentencia, lo lleva al extremo de tener que recurrir al embargo de las cuentas que posee el órgano previsional para por fin hacerse de aquello que por sentencia le fue legítimamente reconocido.
Cuando el jubilado fallece, a la difícil situación por la que atraviesa la familia se agrega el hecho de que muchas veces será la esposa o esposo quienes deberán continuar con el proceso judicial. Esta situación vuelve a complicar el curso del juicio dado que el viudo o viuda deberán acreditar su derecho a pensión para poder continuar con el trámite judicial iniciado por el esposo o esposa. Entre tanto, la ANSES no paga la deuda contraída y reconocida por sentencia.
El derecho del viudo o viuda al reajuste debe ser automático, puesto que su beneficio de pensión encuentra su base y razón de ser en el beneficio jubilatorio del cónyuge fallecido. Son los 30 años de aportes del esposo o esposa fallecidos los que dan lugar y sustento al beneficio de pensión y por ende al derecho de que también sus haberes sean reajustados.
Es así que, al daño que provocó la espera del jubilado que falleció esperando se haga justicia sobre sus haberes, se agrega el daño de que el viudo o viuda no podrá percibir los haberes reajustados desde el fallecimiento a menos que inicie un nuevo reclamo que otra vez llevará unos siete años con la posibilidad de que fallezca antes de que se haga efectivo.
Además, generalmente el ANSES no presenta la planilla de deuda obligando a la actora a presentarla, pero una vez presentada impugna las liquidaciones. Esto produce un gran desgaste humano que parece absolutamente innecesario hacer pasar a los adultos mayores por eso, al punto de no poder disfrutar al menos al final de sus días de aquello que legítimamente les correspondía.
Legalmente el trámite de reajuste no puede llevar más de un año para que con sentencia firme el jubilado o su viuda cobren el crédito que por mal liquidación de sus haberes legítimamente les correspondía. Ojalá se haga justicia.
(*) Abogada. Egresada de la UNNE. Directora en Zarza y Asociados.
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