España - Cómo conseguir dos pensiones de jubilación a la vez: esta es la cuantía que puedes cobrar

El sistema lo perimite siempre que se genere derecho en regímenes distintos. La combinación de las dos está topada por la cuantía máxima de las pensiones

Lo habitual es que el trabajador, cuando piense en su futura jubilación, contemple el cobro de una pensión que le garantice un cierto nivel de ingresos en su etapa como pensionista. Pero, ¿y si tuviera derecho a percibir dos pensiones de jubilación? No siempre sucede, pero a pesar de todo está permitido por la normativa española.

El sistema de pensiones es claro respecto al cobro de varias pensiones contributivas a la vez. La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 163 (puede consultarlo en este enlace del Boletín Oficial del Estado) que no es posible percibir dos pensiones de este tipo a la vez, aunque por otro lado deja la puerta abierta a las excepciones que dispongan lo contrario de forma extraordinaria y reglamentaria.

Y la excepción es mucho más simple de lo que puede parecer en un primer momento: simplemente el trabajador tendrá que causar derecho a la pensión de jubilación en dos regímenes distintos de la Seguridad Social para poder cobrar las dos pensiones contributivas de jubilación a la vez, explica el propio organismo en su página web.

El caso más frecuente es el de los trabajadores por cuenta ajena que en algún momento de su vida han sido trabajadores autónomos y que han alcanzado tanto en uno como otro régimen (el General y el Especial de Trabajadores Autónomos) las cotizaciones necesarias para generar pensión.

Cómo cobrar dos pensiones de jubilación a la vez

Así, será necesario que el trabajador acumule al menos 15 años de cotización en cada régimen, de los cuales dos deben tener lugar entre los 15 años previos a la solicitud de la jubilación y, además, es preciso el acceso a la jubilación desde una situación de alta o asimilada a la Seguridad Social en los dos regímenes.

De no estar de alta en uno de los dos regímenes (por ejemplo, si se trabaja solo en uno de ellos cuando se solicita la jubilación), la Seguridad Social obliga a que las cotizaciones en los dos regímenes se superpongan un mínimo de 15 años.

Cómo uso las cotizaciones si no tengo derecho a dos pensiones

En el caso de que una persona haya trabajado muchos años en un régimen diferente en el que está dado de alta cuando accede a la pensión pero sin derecho a percibir pensión de dicho régimen, no perderá las cotizaciones que haya efectuado en él, ya que le servirán para el régimen desde que el se jubile.

Si genera derecho a pensión de jubilación, el trabajador accederá a la misma desde el régimen de la Seguridad Social en el que esté dado de alta y, de lo contrario, lo hará desde el régimen en el que genere la pensión o, en su defecto, desde el que reúna más cotizaciones.

Lo mejor es explicarlo con un ejemplo: un trabajador que acumule 10 años de cotización como autónomo y 23 años de cotización como trabajador asalariado por cuenta ajena podrá cobrar una pensión del Régimen General con 33 años cotizados. Y, aunque en el momento de la jubilación se esté dado de alta en el régimen que no genera pensión, la jubilación será igual: con 33 años y desde el Régimen General, que es el que más cotizaciones acumula y el que causa pensión de jubilación.

En el caso de que el trabajador no llegue a los 15 años de cotizaciones en ninguno de los dos regímenes podrá totalizar sus cotizaciones y acceder a la jubilación desde el régimen con más años cotizados. Así, una persona con 10 años cotizados como trabajador por cuenta ajena y 12 años como autónomo accederá a la pensión de jubilación con un total de 22 años y desde el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Cuál será la cuantía de las dos pensiones de jubilación

Si una persona tiene derecho a dos pensiones de jubilación tendrá que calcular cada una de ellas de forma individual y después sumar el importe de ambas, lo que resultará la cuantía mensual que le llegará a la cuenta corriente una vez que se haya jubilado.

Hay que acudir al método de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social, que suma las bases de cotización de los últimos 300 meses (25 años) y las divide entre 350 para conseguir el importe de la base reguladora. En este cálculo, el organismo aplica coeficientes a todas las bases de cotización salvo las de los dos últimos años para reflejar el efecto de la inflación y el jubilado podrá beneficiarse de la integración de lagunas para rellenar con bases ficticias (de entre el 100% y el 50% de la base mínima) los periodos sin cotizar siempre que hagan referencia a periodos en los que no trabajó como autónomo o empleada del hogar.

El ciudadano tiene derecho a diferentes porcentajes de la base reguladora dependiendo de sus años cotizados. Con el mínimo que exige el sistema de 15 años cotizados se garantiza el 50% de la base reguladora, y a partir de ahí:

-Por cada uno de los siguientes 49 meses se concede un 0,21% extra de la base reguladora.

-Por cada uno de los siguientes 209 meses se concede un 0,19% extra de la base reguladora.

Con todo, la suma de las dos pensiones de jubilación no podrá superar a la cuantía máxima de las pensiones, por lo que si eso sucediese se aplicarían recortes en las pensiones hasta llegar a esa cuantía máxima, que en 2023 es de 3.058,81 euros mensuales.

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