Sobre la medida cautelar en favor de jubilados y pensionados del Banco Provincia

la dictó la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en el marco de una causa impulsada por la Asociación Bancaria.

Desde el año 2004 represento a jubilados y pensionados del Banco de la Provincia de Buenos Aires con la finalidad hacer valer sus derechos avasallados por aplicación de distintas leyes de la Caja de Jubilaciones.

La recomposición de sus haberes se logró exclusivamente por sentencias judiciales ejemplares dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la Cámara de Apelaciones y por jueces de Primera Instancia.

La Suprema Corte, en fecha 14 de marzo de 2023, dictó una medida cautelar declarando la inconstitucionalidad de algunos artículos de la ley 15008.

La medida judicial ordenó a la Caja de Jubilaciones el restablecimiento de los siguientes derechos a partir de junio de 2023:

1) Movilidad: dejó sin efecto el art.41 de la ley 15008 el cual determinaba que la movilidad de los haberes de los pasivos del Banco Provincia se debía regir por índices que aplica Anses, régimen extraño a la naturaleza de los ex empleados del Banco Provincia.  La Suprema Corte ordenó la aplicación de la movilidad en coincidencia con los aumentos del personal en actividad del Banco.

2) Determinación Haber inicial jubilación: el art. 39 de la Ley 15008 redujo el haber inicial de los jubilados del 82% al 70% en relación al haber que percibían en actividad. La Suprema Corte ordenó que se suspendiera la aplicación del cálculo reducido al haber inicial de las jubilaciones.

3) Determinación Haber inicial de la pensiones: el art. 42 de la Ley 15008 redujo el haber inicial de las pensiones del 75% al 70% del haber del causante. La Suprema Corte ordeno que se suspendiera la aplicación del cálculo reducido al haber inicial de las pensiones.

4) Responsabilidad del Estado Provincial de garantizar prestaciones: la Ley 15008 dejo sin efecto el art. 21 inc “j” de la Ley 13364 que aseguraba que “.. los recursos que anualmente se asignen en la respectiva Ley de presupuesto provincial a los efectos de garantizar el cumplimiento de las finalidades de esta Ley ,atendiendo el déficit de ingresos y egresos de acuerdo al cálculo de recursos de la Caja …”. La Suprema Corte ordeno el restablecimiento del art.21 inc. “j” de la Ley 13364 , la responsabilidad económica de la Provincia de Buenos Aires para cubrir el déficit de la Caja.

5) Exhortó a la Honorable Legislatura de la Provincia a comprometer sus esfuerzos a fin de alcanzar los acuerdos necesarios para arribar en el año parlamentario en curso una solución legislativa sustentable y compatible con el ordenamiento constitucional, conforme con los principios del presente. La medida cautelar dictada será de aplicación a pasivos mayores de 75 años y a quienes padezcan graves problemas de salud.

Continuidad de juicios y pago de retroactivos

La medida cautelar dictada no comprende a los jubilados que obtuvieron su beneficio a partir de la sanción de la ley 15008, ni a quienes ya hubieran obtenido una medida cautelar, tampoco incluye el pago de retroactivos.

Los pasivos no alcanzados por la medida cautelar deben iniciar juicio y quienes ya los hubieren iniciado deben continuarlos, fundamentalmente porque reflejan reclamos individuales e incluyen el pago de retroactivos.

En la ciudad de Mar del Plata los juicios declarativos de la inconstitucionalidad de la Ley 15008 quedaron radicados ante Tribunales Contenciosos Administrativos 1 y 2 a cargo de los jueces Dr. Simón Francisco Isaac y Dr. Marcelo Daniel Fernández respectivamente, quienes otorgaron las medidas cautelares a partir del año 2018 y restablecieron la movilidad de BAPRO a los jubilados y pensionados.

Los primeros beneficiados fueron Rodolfo Arenillas, Lorenzo García, Néstor Benítez, Marisa Sánchez, Heber Landaburu, Esteban Escribano, Alejandra Carosella y Jorge Nicolas, entre otros.

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