Ley 27701
CAPÍTULO V
De la cancelación de deudas de origen previsional
Artículo 31.- Establécese la suma de pesos ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y nueve millones ($ 153.479.000.000) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la ley 27.260 y sus modificaciones, de acuerdo con lo estipulado en los incisos a) y b) del artículo 7° de la misma ley como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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