Aguinaldo de jubilados en diciembre de 2022: cuándo se cobra y cómo se calcula

Quienes no hayan cumplido con los 30 años de aportes requeridos deberán completar un trámite para poder jubilarse. ¿Cuánto ganarán?
Tras el aumento de diciembre (15,62 por ciento)la jubilación mínima ascenderá a 50.124 pesos y, con el medio aguinaldo de diciembre más el bono, alcanzará los 85.186 pesos. Asimismo, las dos jubilaciones mínimas pasarán a ser de 107.249 pesos y, con el medio aguinaldo de diciembre, llegarán a los 157.373 pesos.

Además, en diciembre, enero y febrero se pagará un refuerzo de ingresos. El refuerzo será de 10 mil pesos para quienes perciban hasta una jubilación mínima e irá decreciendo hasta los 7 mil pesos para quienes reciban hasta dos haberes mínimos.

¿CÓMO SE CALCULA EL AGUINALDO?

El “sueldo anual complementario” (SAC), o aguinaldo, se regula por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 en los artículos 121 y 122 (texto modificado por la Le 27.073), y se paga en dos partes, una a mitad de año y otra en el mes de diciembre. El medio aguinaldo es el 50% de la mayor remuneración mensual percibida dentro del semestre.

De esta manera, el próximo pago que percibirán los jubilados y pensionados en el mes de diciembre a modo de SAC se calculará teniendo en cuenta el reciente incremento del 15,62%, pero no el pago del bono, por lo que, en lugar de ser de $30.000, será de:

  • Por una jubilación mínima: $25.062
  • Por dos jubilaciones mínimas: $50.124

Los jubilados que no cobran el bono, cobrarán igualmente, el 50% de la mejor remuneración que hubieran percibido en el semestre (la del próximo mes, con el incremento del 15,62% incluido).


¿CÓMO LEER EL RECIBO DE JUBILACIÓN O PENSIÓN?

Te contamos el significado de los principales conceptos que figuran en tu recibo de jubilación o pensión. Si querés ver e imprimir tu recibo de jubilación o pensión, ingresá en Mi ANSES y luego a Jubilados y Pensionados > Consulta de recibos.


¿QUÉ DESCUENTOS SE PUEDEN HACER A UNA JUBILACIÓN?

  • Obra Social: es el descuento del 3% que efectúa PAMI o la Obra Social que tengas, de la jubilación mínima establecida por ley. Por el monto que supere la jubilación mínima, se descuenta el 6% sobre el excedente (Ley 19.032 Art. 8).
  • Créditos ANSES: es la cuota del crédito que se solicitó en ANSES. La cuota no podrá superar el 20% de los ingresos netos mensuales. Si solicitaste más de un Crédito no podrás ver las cuotas diferenciadas en el recibo; esta información podés encontrarla ingresando a Mi ANSES.
  • Cuota Moratoria AFIP: es la cuota del plan de moratoria que ha realizado para completar los años de aportes que le faltaban para obtener su jubilación.
  • Retroactivo moratoria AFIP: es el descuento de las cuotas no pagas al momento del otorgamiento de la jubilación por moratoria.
  • Descuentos de mutuales y otras entidades: ingresá en descuentos de mutuales y otras entidades para conocer más sobre descuentos de mutuales, cooperativas y otras instituciones por préstamos, cuota social o servicios especiales.
  • Impuesto a las Ganancias: alcanza a haberes equivalentes a seis jubilaciones mínimas y se actualiza de acuerdo a la Ley de Movilidad. Ingresá en impuesto a las ganancias para jubilados y pensionados para obtener más información.

Si tenés dudas sobre algún concepto podés llamar al 130.


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