Título: UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES (UCAP) REIMPUTACIÓN
Nombre: Sin información
Número: 17    Año: 2024
Fecha de dictado: 03/05/2024    Fecha de publicación: 03/05/2024
Categoría: Circular
Organismo: ANSeS    Dependencia: DPA
Sumario generado por IA
Sumario: La Circular N° 17/24 regula el procedimiento transitorio y alternativo para solicitar la reimputación de las Unidades de Cancelación de Aportes Previsionales (UCAP) adquiridas y canceladas, en el marco de la Ley N° 27.705 y su reglamentación. Establece que, conforme al Decreto N° 173/2023 y la Resolución ANSES N° 131/2023, la reimputación será procedente solo si los períodos cumplen con las condiciones normativas vigentes, y si se detectó un error involuntario en la incorporación de períodos no aptos. La normativa especifica un proceso administrativo que incluye la verificación de la compra, la disponibilidad de períodos, la comunicación formal mediante nota y la ejecución informática de la reimputación, garantizando la correcta imputación de los períodos y evitando duplicidades. La normativa también aclara que, en caso de incumplimiento de los requisitos, no procederá la devolución de los períodos.
Escrito por: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma explica cómo los beneficiarios o sus representantes pueden solicitar que se corrija la asignación de sus aportes previsionales en caso de cometer un error involuntario al incluir períodos no aptos. Es como si alguien hubiera pagado en un lugar equivocado o en un período incorrecto, y ahora necesita que esa cantidad se transfiera correctamente a la cuenta correcta. Para hacerlo, deben verificar que los períodos estén en estado 'Pago Acreditado', y que cumplan con las condiciones legales. Luego, deben solicitar formalmente a la oficina de ANSES, que revisará y, si corresponde, ajustará la asignación mediante un proceso informático. Esto ayuda a que los aportes queden correctamente registrados y utilizados para calcular beneficios futuros, evitando errores que puedan perjudicar al beneficiario en su jubilación o prestaciones sociales.
Escrito por: I.A.
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