Título: REFUERZO DE INGRESO PREVISIONAL - DECRETO Nº 788-2022
Nombre: Sin información
Número: 52    Año: 2022
Fecha de dictado: 02/12/2022    Fecha de publicación: 02/12/2022
Categoría: Circular
Organismo: ANSeS    Dependencia: DP
Sumario generado por IA
Sumario: La norma establece un Refuerzo de Ingreso Previsional mediante Decreto Nº 788/2022, que se abonará en diciembre 2022, enero y febrero 2023, con un monto máximo de $10.000. El beneficio alcanza a titulares de prestaciones contributivas, pensiones universales, no contributivas y graciables vigentes en cada mes, siempre que la suma de sus haberes no supere ciertos límites. La liquidación del refuerzo se realiza considerando el total de beneficios, con reglas específicas para beneficios en prorrata, anticipados, y en casos de múltiples beneficios, priorizando los contributivos y los más antiguos. Se excluyen ciertos beneficios y beneficios suspendidos, y se establecen pautas para calcular la suma de haberes, incluyendo conceptos específicos y exclusiones. El pago se realiza en un solo beneficio por beneficiario, con códigos identificatorios específicos, y ejemplos ilustran el cálculo y aplicación práctica del refuerzo, que no será afectado por descuentos legales ni considerados para otros conceptos de descuentos o aguinaldo.
Escrito por: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este beneficio es como un bono adicional que el Estado paga a quienes reciben jubilaciones, pensiones o beneficios similares, para ayudarlos con gastos en los meses de diciembre, enero y febrero. La cantidad que reciben depende de cuánto dinero perciben en total, pero hay un tope de $10.000. Si sus haberes son bajos, reciben esa cantidad completa; si son un poco más altos, reciben solo lo necesario para llegar a un monto específico, y si sus haberes superan cierto límite, no reciben nada. La idea es que quienes tienen menos dinero en sus beneficios reciban más ayuda, y quienes tienen más, no. Además, si una persona tiene varias pensiones o beneficios, solo recibe el bono en uno de ellos, siguiendo un orden de prioridad: primero los beneficios contributivos, luego los no contributivos, y así. También, ciertos beneficios están excluidos, como los de policía, penitenciaría, y otros beneficios especiales. Este bono no se descuenta por impuestos ni otros cargos, y se paga con un código específico para que quede claro en los registros. En resumen, es una ayuda económica adicional para quienes más lo necesitan, con reglas claras para calcular cuánto corresponde en cada caso.
Escrito por: I.A.
Voces: