Título: REGIMEN JUBILATORIO PARA MAGISTRADOS Y FUNCIONARES DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN LEY 24.018 MOFIFICADO POR LEY 27.546
Nombre: Régimen Jubilatorio para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación Ley Nº 24.018 modificada por Ley Nº 27.546
Número: 11-46    Año: Sin información
Fecha de dictado: 22/11/2022    Fecha de publicación: 22/11/2022
Categoría: Prev
Organismo: ANSeS    Dependencia: Sin información
Sumario generado por IA
Sumario: La norma establece un procedimiento integral para la tramitación, resolución, liquidación, pago y reajuste de beneficios previsionales del régimen especial para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación, modificando los requisitos, cálculos y condiciones de acceso conforme a la Ley Nº 24.018, modificada por Ley Nº 27.546 y complementada por resoluciones reglamentarias. Se delimita el alcance a quienes cesaron en forma definitiva desde el 07/04/2020, con reglas específicas para la aplicación de aportes, cálculo de haberes, requisitos de edad y servicios, y procedimientos de presentación y revisión, incluyendo casos de invalidez, jubilaciones ordinarias, pensiones y beneficios derivados, además de disposiciones transitorias y documentación requerida. La normativa también regula incompatibilidades, actualización de beneficios, y la transferencia de funciones de la ANSES y el Consejo de la Magistratura, derogando normativas anteriores y estableciendo parámetros de liquidación y controles específicos para el régimen previsional especial.
Escrito por: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma define cómo los jueces y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público pueden acceder a sus beneficios previsionales, como jubilaciones y pensiones, en un régimen especial. Establece quiénes pueden solicitar estos beneficios, qué requisitos deben cumplir en edad y años de servicio, cómo se calcula el monto de la jubilación (generalmente alrededor del 82% de la última remuneración), y cuándo se deben presentar los documentos necesarios. También regula los casos de invalidez, los procedimientos para solicitar y revisar beneficios, y las condiciones de incompatibilidad, como no poder seguir trabajando en relación de dependencia si se recibe la jubilación. Además, la norma especifica los pasos administrativos, los modelos de resoluciones y las tareas de coordinación entre la ANSES y el Consejo de la Magistratura para garantizar la transferencia de funciones y la correcta gestión de los beneficios. En resumen, busca garantizar un proceso claro, transparente y actualizado para que los magistrados y funcionarios puedan acceder a sus derechos previsionales de forma ordenada y segura, evitando confusiones y asegurando la correcta liquidación de sus haberes.
Escrito por: I.A.
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