PENSION NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 34/19

Título: PENSION NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 34/19

Nombre: Sin información

Número: 44    Año: 19

Fecha de dictado: 14/06/2019    Fecha de publicación: 14/06/2019

Categoría: Circular

Organismo: ANSeS    Dependencia: DP

Sumario generado por IA

Sumario: La norma regula la implementación y gestión de la Pensión No Contributiva por Invalidez, establecida por la Ley N° 13.478 Art. 9, y su reglamentación mediante el Decreto N° 432/1997. La competencia para otorgar la prestación recae en la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), mientras que la ANSES actúa como órgano de recepción, validación y control de solicitudes, en virtud del convenio de colaboración. La normativa especifica requisitos de incapacidad total y permanente, edad, nacionalidad, residencia, situación laboral y recursos económicos, además de los procedimientos administrativos y controles de residencia, patrimonio y grupo familiar. La prestación se ajusta al 70% del haber mínimo garantizado, devengándose desde el mes siguiente a la resolución. Se detallan procedimientos para la tramitación, validación de documentación, evaluación de discapacidad mediante el Certificado Médico Obligatorio (CMO), y parámetros de liquidación, incluyendo conceptos de pago y descuentos, con énfasis en la coordinación entre ANSES y ANDIS para la evaluación socioeconómica y médica, asegurando la compatibilidad con otros beneficios sociales.

Escrito por: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma establece cómo se otorga una pensión para personas con invalidez total y permanente que no tienen aportes previos, siempre que cumplan ciertos requisitos de edad, residencia, recursos y situación laboral. La Agencia Nacional de Discapacidad es quien decide si la persona cumple con los requisitos y si tiene la discapacidad suficiente, basándose en informes médicos y análisis socioeconómicos. La ANSES ayuda en la recepción y validación de solicitudes, y el pago de la pensión se realiza desde el mes siguiente a la aprobación, con un monto equivalente al 70% del haber mínimo. En la práctica, esto significa que si alguien no ha podido trabajar por una discapacidad y cumple con los requisitos, puede solicitar esta pensión, que le ayudará a cubrir sus necesidades básicas, siempre que pase por los controles médicos y socioeconómicos correspondientes. Es como si una persona que no puede seguir trabajando por una discapacidad grave recibe un apoyo económico mensual, siempre que demuestre que no tiene otros recursos y que su situación social y médica cumplen con los requisitos establecidos.

Escrito por: I.A.

Voces:

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