Decreto Nº 460/99 - Sustitución de la reglamentación del art. 95 de la Ley Nº 24.241, aprobada por Decreto Nº 136/97. Resolución SSS Nº 57/99 - Normas aclaratorias

Título: Decreto Nº 460/99 - Sustitución de la reglamentación del art. 95 de la Ley Nº 24.241, aprobada por Decreto Nº 136/97. Resolución SSS Nº 57/99 - Normas aclaratorias

Nombre: Sin información

Número: 1117    Año: 1999

Fecha de dictado: 15/11/1999    Fecha de publicación: 19/11/1999

Categoría: Prev

Organismo: ANSeS    Dependencia: ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL

Sumario generado por IA

Sumario: El Decreto Nº 460/99 regula la acreditación de la condición de aportante regular o irregular en el régimen previsional, estableciendo requisitos específicos para afiliados en relación de dependencia, autónomos y tareas discontinuas, con el fin de determinar el derecho a retiro transitorio por invalidez y pensión por fallecimiento. La normativa distingue entre aportantes con derecho, sin derecho y en supuestos especiales, considerando períodos mínimos de aportes, modalidades de acreditación, y condiciones particulares para trabajadores discontinuos, autónomos y pequeños agricultores, incluyendo mecanismos de declaración jurada y acreditación mediante documentación. Además, establece la retroactividad de la condición de aportante y las circunstancias en las cuales se puede solicitar la prestación, incluso en casos de denegación previa, y regula la aplicación de los valores del MOPRE para la evaluación de aportes.

Escrito por: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto establece quiénes pueden demostrar que han aportado lo suficiente a la seguridad social para acceder a beneficios como la jubilación o la pensión por fallecimiento. Básicamente, si trabajaste en relación de dependencia y tus empleadores hicieron las retenciones durante al menos 30 meses en los últimos 3 años, tienes una buena oportunidad de acreditar tus aportes. Lo mismo aplica si sos autónomo y pagaste tus aportes en los meses correspondientes. También hay reglas para quienes trabajan en tareas discontinuas o con menos aportes, como haber aportado por al menos 10 meses en los últimos 3 años o tener 120 meses de servicios con aportes efectivos. Además, si no cumplís con estos requisitos, aún puedes demostrar tus aportes mediante declaración jurada si acreditás ciertos mínimos. La norma también contempla casos especiales, como si no percibiste remuneraciones por razones ajenas a tu voluntad o si tu solicitud fue denegada anteriormente, permitiendo que puedas volver a pedir el beneficio. En definitiva, el decreto busca definir claramente quién tiene derecho a estos beneficios y bajo qué condiciones, considerando diferentes situaciones laborales y formas de acreditar los aportes.

Escrito por: I.A.

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