Título: CIRCULAR DP Nº 01/14
Nombre: PERCEPCIÓN DOBLE BENEFICIO DE PENSIÓN POR EL FALLECIMIENTO DE AMBOS PROGENITORESDE HIJOS MENORES O MAYORES CON DISCAPACIDAD REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 40/13
Número: 01    Año: 2014
Fecha de dictado: 09/01/2014    Fecha de publicación: 17/01/2014
Categoría: Circular
Organismo: ANSeS    Dependencia: MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Sumario generado por IA
Sumario: La normativa establece que los hijos menores o mayores con discapacidad, en caso de fallecimiento de ambos progenitores o si ya perciben una pensión de uno de ellos, tienen derecho a percibir la pensión derivada del fallecimiento del otro progenitor sin necesidad de optar por una u otra, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley N° 24.241 y su interpretación armónica. La normativa también aclara que las hijas viudas deben realizar una opción si son beneficiarias de otra prestación, debido a su emancipación por matrimonio, en tanto que los hijos con discapacidad mantienen el derecho sin opción previa.
Escrito por: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este reglamento indica que si tienes un hijo con discapacidad, ya sea menor o mayor de edad, y fallecen ambos padres, ese hijo puede recibir las pensiones de ambos sin tener que decidir cuál de las dos recibir primero. La única excepción es para las hijas viudas que, si tienen otra pensión, deben elegir cuál quieren mantener. La idea es que las personas con discapacidad no pierdan beneficios por la situación de fallecimiento de sus padres, y que las hijas viudas, por su emancipación tras casarse, tengan que hacer una opción si reciben otra pensión. En resumen, si tienes un hijo con discapacidad, este puede cobrar pensiones de ambos padres sin complicaciones, salvo en el caso de las hijas viudas con otras prestaciones, que deben decidir cuál conservar.
Escrito por: I.A.
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