Título: Régimen Especial para investigadores científicos y tencológicos - Ley 22.929 y sus normas modificatorias y reglamentarias Decreto N° 160/05 - Resolución SSS N° 41/05 Resolución D.E N° 754/05
Nombre: Sin información
Número: 11-50    Año: Sin información
Fecha de dictado: Sin información    Fecha de publicación: Sin información
Categoría: Prev
Organismo: ANSeS    Dependencia: Sin información
Sumario generado por IA
Sumario: La norma establece el régimen especial para investigadores científicos y tecnológicos, regulando la creación, requisitos, beneficios, aportes, procedimientos y condiciones para acceder a prestaciones previsionales y suplementos vinculados. Se crea un registro específico, se definen las condiciones de acreditación de servicios, requisitos de edad y antigüedad, así como las incompatibilidades y procedimientos para la solicitud y modificación de prestaciones, incluyendo pensiones, jubilaciones y beneficios derivados, enmarcados en la Ley 22.929, modificatorias y reglamentaciones complementarias. La normativa también regula la integración del haber, la aplicación de bonificaciones por zona austral, límites máximos y fechas de pago, asegurando la correcta liquidación del suplemento y la compatibilidad con otras prestaciones, mediante procedimientos específicos y documentación probatoria.
Escrito por: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma regula un régimen especial para investigadores científicos y tecnológicos, que son profesionales dedicados a actividades de investigación en organismos públicos o universidades. La ley establece que estos investigadores pueden acceder a una pensión especial si cumplen ciertos requisitos de edad (60 años para mujeres, 65 para hombres) y antigüedad (30 años de servicios, con al menos 15 años en actividades específicas en el país). Además, se crea un suplemento adicional para mejorar sus haberes, que se calcula como la diferencia entre su sueldo y un porcentaje del mismo, ajustado por bonificaciones y límites máximos. También se establecen procedimientos para solicitar, modificar o actualizar estas prestaciones, incluyendo la documentación que deben presentar y los sistemas que se usan para gestionar los pagos. En la práctica, esto significa que si un investigador cumple con los requisitos, puede obtener una pensión complementaria que aumente su ingreso, y la norma regula cómo se calcula, cuándo se paga y qué actividades son consideradas para estos beneficios, asegurando que la protección social sea adecuada a su labor científica y tecnológica.
Escrito por: I.A.
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