Causa: Colombo, María Julia c/ ANSeS y otro s/ cobro de pesos.
Juzgado de origen: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tribunal inferior: Sin información
Fecha: 04/04/2019
Juez firmante: Sin información
Expte N°: CSJ 1363/2012 (46-C)/CS1
PDF subido por: Sin información
Colaborador: Sin información
Sumario generado por IA
Sumario: El fallo analiza el reclamo de María Julia Colombo contra la ANSeS y el Estado Nacional por el cobro retroactivo de la bonificación por zona austral, establecida por la ley 19.485, que busca compensar residir en zonas extremas. La actora reclamó la devolución de montos descontados y el reconocimiento del derecho a la bonificación, que la jurisprudencia y doctrina interpretan como una compensación distinta del haber previsional, no sujeta a las mismas deducciones ni topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó que la bonificación no integra el haber y, por ende, no debe ser afectada por los topes del art. 90 de la ley 24.463, ni por las deducciones aplicadas a los haberes previsionales. El tribunal también resolvió que el plazo de prescripción para reclamar la retroactividad no es el previsto en el art. 82 de la ley 18.037, sino el de derecho común, dado que la bonificación no tiene carácter previsional. Además, se rechazaron las deducciones por aportes a la obra social IProSS, ya que estas derivan de la legislación provincial, no de la normativa administrativa nacional. La Corte Suprema hizo suyas las consideraciones y dejó sin efecto la sentencia de instancia, ordenando un nuevo pronunciamiento en línea con estos fundamentos, en virtud de la naturaleza jurídica de la bonificación y los plazos de prescripción aplicables, citando precedentes como Fallos: 323:4216 y la doctrina sobre inoponibilidad de descuentos indebidos.
Escrito por: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
En términos sencillos, el tribunal decidió que la bonificación por zona austral, que recibe una persona jubilada por residir en zonas extremas, no debe tratarse como parte del sueldo o pensión, sino como un beneficio adicional. Por eso, no se le pueden hacer descuentos ni aplicar los topes que sí corresponden a la jubilación. Además, el tribunal aclaró que si la persona quiere reclamar la devolución de dinero por retroactivos, tiene un plazo más largo que el que se usa para las pensiones, porque esta bonificación no es un ingreso previsional. También, rechazó que las deducciones para la obra social puedan afectar esa bonificación, ya que esas deducciones vienen de leyes provinciales, no de las nacionales. En resumen, la sentencia protege el derecho de la jubilada a recibir la bonificación completa sin descuentos indebidos y con un plazo adecuado para reclamar si corresponde, dejando en claro que esta compensación tiene un carácter distinto al de la jubilación misma.
Escrito por: I.A.
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