Causa: Cier Nilda Pilar c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes
Juzgado de origen: Cámara Federal de Mar del Plata
Tribunal inferior: Sin información
Fecha: 08/11/2021
Juez firmante: Alejandro Osvaldo Tazza - Eduardo Pablo Jiménez
Expte N°: 9512/2020
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Colaborador: Sin información
Sumario generado por IA
Sumario: En los autos “CIER, Nilda Pilar c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata resolvió sobre los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia, que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 (Emergencia Pública) y de los decretos de movilidad jubilatoria dictados en consecuencia, pero ordenado el reajuste de haberes conforme art. 22 de la Ley 24.463. La actora apeló argumentando que los incrementos otorgados por decretos (Decs. 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020) fueron inferiores a los que hubiera arrojado la fórmula suspendida por el art. 32 de la Ley 24.241 (mod. Ley 27.426), afectando la garantía de movilidad (art. 14 bis CN). La Cámara hizo lugar a este planteo y declaró la inconstitucionalidad de los decretos mencionados, ordenando a ANSES abonar la diferencia que hubiera percibido la actora de haberse aplicado la fórmula legal. Asimismo, revocó la declaración de inconstitucionalidad del tope del art. 24 de la Ley 24.241 (por resultar abstracto en el caso), y ratificó el criterio jurisprudencial anterior en cuanto a la actualización de rentas autónomas (doctrina de los fallos “Volonté”, “Makler”, “Diyarian”). También validó la tasa de interés mixta aplicada, en línea con lo resuelto en “Domingorena”. La ratio decidendi se apoya en el principio de progresividad y no regresividad de los derechos previsionales (art. 14 bis CN), y en la razonabilidad del uso del poder de policía de emergencia por parte del PEN, siempre bajo control jurisdiccional posterior (art. 76 CN).
Escrito por: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Sumario: El tribunal entendió que los aumentos otorgados por decretos durante la emergencia (2020) no respetaron plenamente el derecho constitucional de los jubilados a tener haberes que sigan el ritmo del costo de vida. Si bien la ley de emergencia permitía al gobierno suspender por un tiempo limitado la fórmula de movilidad, los jueces consideraron que los aumentos dados por decreto no alcanzaron los valores que hubieran correspondido de aplicarse la fórmula anterior. En palabras simples: la señora Cier cobró menos de lo que le correspondía según la ley. La justicia ordenó a ANSES pagarle esa diferencia. También se aclaró que, en su caso, no era necesario declarar inconstitucional el tope legal sobre ciertos aportes porque eso no influía directamente en su haber. Esto refuerza que, incluso en situaciones de crisis, los derechos de los jubilados no pueden quedar sin control, y que los jueces deben intervenir cuando los mecanismos extraordinarios afectan derechos esenciales como el de tener una jubilación digna.
Escrito por: Inteligencia Artificial
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