Palavecino Jose Ruben c/ ANSeS s/ Reajustes Varios

Causa: Palavecino Jose Ruben c/ ANSeS s/ Reajustes Varios

Juzgado de origen: Cámara Federal de Salta

Tribunal inferior: Sin información

Fecha: 05/05/2025

Juez firmante: GUILLERMO FEDERICO ELIAS - MARIANA INES CATALANO

Expte N°: 16057/2018

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Colaborador: Dra. Julia Tamara Toyos

Sumario generado por IA

Sumario: El actor, José Rubén Palavecino, promovió acción de reajuste contra ANSeS solicitando la recomposición integral de su haber previsional, cuestionando especialmente la constitucionalidad de la fórmula de movilidad establecida en la Ley 27.609. Afirmó que su aplicación produjo una merma confiscatoria en su haber jubilatorio, afectando el principio de movilidad consagrado en el art. 14 bis de la CN. El juez de primera instancia había aprobado la liquidación presentada por el actor y rechazado el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609. Ante la omisión de tratamiento, la Cámara ingresó en el fondo de la cuestión (art. 278 CPCCN), y declaró la inconstitucionalidad de dicha norma por resultar regresiva e inequitativa en el caso concreto. Se acreditó que entre marzo de 2021 y junio de 2024 el haber de Palavecino creció un 987,06%, mientras que la inflación (IPC) fue de 1.445,35% y el RIPTE de 1.040,14%, evidenciando una pérdida del 42,16% del poder adquisitivo. En función de ello, el tribunal ordenó aplicar retroactivamente un índice de movilidad alternativo: 50% IPC y 50% RIPTE, conforme doctrina de los precedentes “Caliva” y “Márquez”, reiterando que los haberes deben mantener su carácter sustitutivo. Se dispuso que las diferencias derivadas de aplicar esta fórmula en lugar de la derogada ley 27.609 deben abonarse, descontando los subsidios extraordinarios que el actor hubiera percibido. Se admitió además el planteo relativo al tope del haber máximo del art. 9 de la ley 24.463, disponiendo su actualización según el criterio de “Badaro”.

Escrito por: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Sumario: José Palavecino, un jubilado, llevó su caso a la Justicia porque entendía que los aumentos que ANSeS le aplicó a su haber eran injustos. Durante años, su jubilación creció mucho menos que los precios y los salarios. Por ejemplo, mientras la inflación subió más del 1.400%, su haber aumentó menos del 1.000%. La Cámara analizó los números concretos y le dio la razón: concluyó que la ley que usaba ANSeS (la 27.609) ya no servía para proteger el poder adquisitivo de los jubilados. Por eso, ordenó aplicar una nueva fórmula más justa, basada en un promedio: mitad inflación, mitad aumento salarial (IPC + RIPTE al 50%). Esto busca que el haber siga el ritmo del costo de vida y los sueldos reales. El fallo también dice que si Palavecino cobró “bonos” previsionales en esos años, se descuentan, pero no se puede usar eso como excusa para pagarle menos de lo que corresponde. Además, el nuevo cálculo puede superar el tope máximo legal, y si eso pasa, también se actualiza ese tope. En resumen: se reconoce que el sistema falló y se le ordena al Estado reparar el daño.

Escrito por: Inteligencia Artificial

Sumario: 1) La ley 27.609, que establecía un mecanismo regular de ajuste trimestral en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, basado en la evolución de los salarios (Índice de Salarios Nivel General o RIPTE), la recaudación tributaria y el total de beneficios previsionales liquidados por ANSeS, aunque correcta en su origen, devino irrazonable, haciendo necesario verificar si el sistema de actualización en ella prescripto satisface el derecho a obtener los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable, y la garantía a la movilidad de la jubilación reconocidos por el art. 14 bis. Es indudable que el mandato constitucional del art. 14 bis CN se dirige primordialmente al legislador, pero los cambios de circunstancias pueden hacer que la solución legal, correcta en su comienzo, se torne irrazonable. Cuando ello sucede, el cumplimiento de aquel mandato constitucional atañe también a los restantes poderes públicos, los que deberán dentro de la órbita de su competencia, hacer prevalecer el espíritu de los constituyentes, dentro del marco que exigen las diversas formas de justicia. (Voto del Dr. Guillermo Federico Elías al que adhiere la Dra. Mariana Inés Catalano) 2) El mecanismo de movilidad de la ley 27.609 al no permitir que los haberes previsionales evolucionen de forma equivalente con los factores económicos con relevancia en el mantenimiento del poder adquisitivo, la tornan inconstitucional; y el Poder Ejecutivo coincide con dicha conclusión al afirmar en los considerandos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2024 que la fórmula de la ley 27.609 presenta graves y serios inconvenientes, en tanto ha arrojado resultados desastrosos para los jubilados y pensionados del país, quienes han sufrido una notoria pérdida del poder adquisitivo. (Voto del Dr. Guillermo Federico Elías al que adhiere la Dra. Mariana Inés Catalano) 3) Cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 en orden a la determinación de los incrementos por movilidad que corresponde liquidar durante el período de vigencia de dicha ley, y extender las pautas de fijar un piso mínimo de movilidad que contemple las variables vinculadas a la evolución de los precios y salarios en una proporción 50/50 al caso en análisis, por cuanto resulta más apropiado para reparar el perjuicio sufrido por la clase pasiva, y atiende los estándares fijados por el Alto Tribunal. Ahora bien, atento a que el DNU 274/2024 modificó la fórmula de movilidad impuesta por la ley 27.609 y estableció que la primera liquidación en base a la nueva fórmula dispuesta en su art. 1° se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024, se deberán determinar las diferencias resultantes que surjan de la aplicación del índice de movilidad que arrojó la derogada fórmula de la ley 27.609 durante su vigencia y el que resulta de la aplicación del índice resultante de los precedentes Caliva-Márquez (50% IPC + 50% RIPTE). Si el haber reajustado con las pautas aquí dispuestas superara el monto del haber máximo, corresponde admitir el agravio del actor en relación a este punto y ordenar que dicho tope se actualice conforme las pautas de movilidad del precedente “Badaro” hasta diciembre de 2006 y sobre dicha base se apliquen luego los porcentajes de movilidad previstos en la normativa. (Voto del Dr. Guillermo Federico Elías al que adhiere la Dra. Mariana Inés Catalano) 4) Las críticas respecto de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 se tornaron concretas en estos autos, toda vez que se demostró que dicha fórmula superó el porcentaje de confiscatoriedad necesario según la doctrina de la Corte para reputar inconstitucional la norma, produciendo un daño que no logró reparar el DNU 274/2024. (Voto de la Dra. Mariana Inés Catalano). 5) La pauta de reemplazo (50% IPC + 50% RIPTE) que se postula para ser aplicada trimestralmente en los períodos en que se liquidó la ley 27.609 pretende brindar una solución razonable al caso concreto para repara el perjuicio que causó la norma cuestionada en el beneficio del actor. Dicha propuesta no se erige como una solución de máxima como sí lo sería la consideración de un método de ajuste que sólo contemple el IPC, sino que pondera todos los intereses en juego logrando un equilibrio entre la relación proporcional que deben tener los haberes de pasividad con los ingresos de los trabajadores -principio de sustitutividad- y los cambios económicos que afectan el nivel de vida de este colectivo vulnerable. En esa línea, tampoco desatiende la directriz jurisprudencial que establece que la garantía de movilidad (art. 14 bis) no es un ajuste por inflación, sino que es una previsión con profundo contenido social referente a la índole sustitutiva de la prestación jubilatoria. (Voto de la Dra. Mariana Inés Catalano).

Escrito por: Susana Sánchez

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