Bocca Ferdinando Guido Anibal Juan Mario c/ANSeS s/Reajustes Varios

Causa: Bocca Ferdinando Guido Anibal Juan Mario c/ANSeS s/Reajustes Varios

Juzgado de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social Sala II

Tribunal inferior: Juzgado Seguridad Social N° 10

Fecha: 06/06/2024

Juez firmante: Nora Carmen Dorado - Walter Fabián Carnota - Juan A. Fantini Albarenque

Expte N°: 10570/2013

PDF subido por: Susana Sánchez

Colaborador: Sin información

Sumario: Resulta pertinente destacar que lo pretendido en cuanto a la aplicación del art. 51 de la ley de aranceles al cálculo de intereses de honorarios resulta improcedente en tanto su naturaleza es distinta. En efecto, mientras el art. 51 de la ley 27.423 tiene por objetivo mantener la vigencia del monto de la regulación de honorarios profesionales protegiendo el carácter alimentario que revisten (art. 3°), la última parte del art. 54 de dicha ley tiene el propósito de imponer intereses moratorios desde la fecha de regulación en primera instancia únicamente para el caso que no se acredite el pago dentro del plazo legal. En consecuencia, la actualización prevista en el art. 51 no resulta aplicable para el caso de cómputo de intereses moratorios que establece el art. 54. En esta inteligencia, resulta justo y equitativo que si el cómputo de intereses debe retrotraerse al día en que fueron regulados los honorarios en primera instancia, es también a ese momento que debe utilizarse el valor que regía en UMA, y sobre esas sumas (en pesos y a la fecha de cada regulación) se practicará el cálculo de intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Escrito por: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

Sumario: El fallo analiza la controversia sobre si los intereses moratorios por incumplimiento en el pago de honorarios profesionales deben calcularse sobre el valor de la UMA vigente al momento de la regulación o al momento del pago. La parte actora, representada por la Dra. Licari, sostiene que los intereses deben calcularse sobre la UMA actualizada a la fecha del pago, en consonancia con el art. 51 de la ley 27.423, que regula la actualización automática de los honorarios mediante la UMA. La Sala, en cambio, interpreta que los intereses moratorios, previstos en el art. 54 de la misma ley, deben calcularse sobre los montos regulados en primera instancia, a valor histórico, desde la fecha de regulación hasta el pago, aplicando la tasa pasiva del BCRA. La decisión se fundamenta en que la actualización de honorarios y los intereses moratorios cumplen funciones distintas: la primera busca mantener el poder adquisitivo del honorario, y la segunda, sancionar el incumplimiento en tiempo y forma. La Sala confirma la resolución apelada, ordenando el cálculo de intereses sobre los montos regulados en cada etapa, a valor histórico, desde la fecha de regulación hasta el pago, en línea con la interpretación del art. 54 y la jurisprudencia consolidada en la materia, como los expedientes nº 31205/2012 y nº 73604/2012. La interpretación normativa distingue claramente entre la actualización automática de honorarios (art. 51) y los intereses moratorios (art. 54), siendo estos últimos independientes de la variación del valor de la UMA, salvo la tasa de interés aplicada, que en este caso fue consentida por las partes.

Escrito por: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este fallo trata sobre cómo calcular los intereses que se deben pagar cuando alguien no cumple con pagar honorarios en tiempo y forma. La discusión era si esos intereses deben calcularse usando el valor actualizado de la UMA en el momento del pago o el valor que tenía en el momento en que se reguló el honorario. La Corte decidió que los intereses moratorios deben calcularse sobre los montos originales, en su valor en pesos en cada fecha de regulación, y no sobre el valor actualizado de la UMA en la fecha del pago. Es como si uno hubiera acordado pagar una cantidad en un momento y, si no paga a tiempo, los intereses se calculan sobre esa cantidad original, no sobre un valor actualizado. La idea es que la actualización del honorario y los intereses por mora son cosas distintas: la primera busca que el monto no pierda poder adquisitivo, y la segunda busca sancionar el incumplimiento. Por eso, en la práctica, los intereses se calculan sobre los montos originales, y no sobre el valor actualizado de la UMA, aunque la tasa de interés sí puede ser la misma.

Escrito por: I.A.

Voces:

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