Causa: Parenti Graciela c/ANSeS s/Reajustes Varios
Juzgado de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social Sala II
Tribunal inferior: Juzgado Seguridad Social N° 8
Fecha: 01/07/2022
Juez firmante: Nora Carmen Dorado - Juan A. Fantini Albarenque - Walter Fabián Carnota
Expte N°: 83419/2017
PDF subido por: Susana Sánchez
Colaborador: Sin información
Sumario: 1) La aplicación de la Resolución N° 6/09 S.S.S. que, en su art. 14 punto 2) segundo párrafo expresamente dispone: “Las remuneraciones actualizadas no deberían superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9 de la ley 24.241,…” pretende retrotraer la situación previsional de la actora luego del dictado de la sentencia definitiva que dispuso a la fecha de adquisición del beneficio la actualización de las remuneraciones conforme el ISBIC (Fallos Elliff/Blanco), y ello convierte en letra muerta el decisorio pasado en autoridad de cosa juzgada. 2) La Resolución N° 6/09 S.S.S. resulta contraria a las disposiciones generales de la ley 26.417 que en su art. 1 punto 2) establece que los beneficios otorgados en virtud de la ley 24.241 y sus modificatorias que se encontraran amparados por disposiciones especiales de reajuste dispuestas por sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificatorias. 3) Toda vez que en el título ejecutivo se dispuso aplicar la pauta establecida por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Elliff, Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios”, o sea que, para el cálculo de la P.C. y la P.A.P., la aplicación del Ïndice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción, Personal no Calificado, Promedio General (Conf. Res. ANSeS 918/94) hasta el 28/02/09”, no existe justificación alguna para que una vez actualizadas las remuneraciones por el índice dispuesto en la sentencia que aquí se ejecuta, se aplique el art. 14 de la Resolución 06/09, motivo por el cual resulta inaplicable al caso de autos.
Escrito por: Susana Sánchez
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