Esposito Silvina Norma c/ANSeS s/Pensiones

Causa: Esposito Silvina Norma c/ANSeS s/Pensiones

Juzgado de origen: Juzgado Seguridad Social N° 1

Tribunal inferior: Sin información

Fecha: 03/04/2018

Juez firmante: Silvia Graciela Saino

Expte N°: 14498/2016

PDF subido por: Susana Sánchez

Colaborador: Sin información

Sumario: 1) El inciso g) del artículo 523 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que prevé los distintos supuestos que dan lugar al cese de la convivencia, contiene una cláusula amplia de apreciación de motivos de su interrupción, y es útil a los fines previsionales ya que puede entenderse en esos términos la inexistencia de convivencia inmediatamente anterior al deceso del causante, debida a, por ejemplo, razones de enfermedad, o casos de fuerza mayor, entre los que se puede incluir a la violencia de género, internación geriátrica, etc. 2) La previsión del artículo 1 de la ley 17.562, que establece la pérdida del derecho a acceder a la pensión cuando el cónyuge, por su culpa o por culpa de ambos, estuviese divorciado o separado de hecho al momento del deceso del causante, ya no resultaría aplicable por cuanto la institución que le otorga sustento -el matrimonio-, ya no contiene a la convivencia como exigencia objetiva. 3) En la actual legislación civil la cohabitación ya no es una obligación matrimonial, por lo tanto, si se ha eliminado el deber jurídico de cohabitación durante el matrimonio en el ordenamiento jurídico, el acto administrativo que rechazó la solicitud de pensión directa en atención a la discrepancia de los domicilios de los cónyuges deviene nulo por no haberse aplicado el derecho vigente.

Escrito por: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

Sumario: El tribunal dictaminó a favor de la actora, Silvina Norma Espósito, en su demanda contra la ANSES, ordenando el reconocimiento del derecho a pensión por fallecimiento del causante, Alfredo Sergio Javier Molinari, con retroactividad desde la fecha del deceso. La resolución se fundamenta en la interpretación armónica del artículo 53 de la ley 24.241 y las reformas del Código Civil y Comercial de la Nación, que eliminaron la exigencia de convivencia de dos años para la percepción de la pensión en casos de unión convivencial. La jurisprudencia y doctrina citadas refuerzan la protección del carácter alimentario y tuitivo del derecho previsional, favoreciendo la interpretación en favor del beneficiario ante dudas o lagunas normativas. La sentencia también considera que la negativa administrativa basada en inspecciones ambientales y declaraciones testimonialistas carece de sustento suficiente, dado que la normativa vigente y la jurisprudencia moderna priorizan la protección del derecho social y la interpretación pro homine (art. 1 ley 17.562). La decisión implica que la pensión debe abonarse desde la fecha del fallecimiento, con los intereses correspondientes, y las costas en orden causado, conforme a los artículos 21 de la ley 24.463 y la jurisprudencia de la CSJN.

Escrito por: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

El fallo dice que la mujer tiene derecho a recibir la pensión por la muerte de su esposo, aunque las inspecciones y declaraciones dijeron lo contrario. La justicia decidió que, según las leyes y cambios en la forma en que se entienden las relaciones de convivencia, no hace falta haber vivido juntos por dos años antes del fallecimiento para tener derecho a la pensión. Es como si antes pidieran que la pareja viviera en la misma casa por mucho tiempo, pero ahora la ley dice que basta con que hayan tenido una relación de convivencia, incluso si hubo interrupciones por motivos como enfermedad o internación. Por eso, el tribunal ordena que ANSES pague la pensión desde la fecha en que murió el esposo, incluyendo los intereses, y que pague los costos del proceso. Esto ayuda a que las personas en situaciones similares puedan acceder a sus derechos sin que obstáculos administrativos los impidan.

Escrito por: I.A.

Voces:

Descargar jurisprudencia

Disponible únicamente para usuarios registrados

Si ya tiene un usuario, inicie sesión aquí

Puede registrarse en forma gratuita aquí