Causa: De la Serna Patricia María c/ANSeS s/Pensiones
Juzgado de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social Sala II
Tribunal inferior: Juzgado Seguridad Social N° 8
Fecha: 18/04/2022
Juez firmante: Juan A. Fantini Albarenque - Walter Fabián Carnota - Nora Carmen Dorado
Expte N°: 86799/2019
PDF subido por: Susana Sánchez
Colaborador: Sin información
Sumario: Corresponde confirmar la sentencia de grado que hace lugar a la demanda interpuesta por la actora, y le ordena al organismo administrativo emitir una nueva resolución otorgándole el beneficio de pensión derivada del fallecimiento del causante. Si bien las actuaciones administrativas dan cuenta del matrimonio de la peticionante, con la consiguiente anotación marginal que informa del divorcio vincular decretado el 18/12/2002, de lo dictaminado en sede administrativa surge que desde el año 2009 habrían reanudado la convivencia, la que continuó hasta el deceso del causante, el 3/1/2011, y está acreditado que este último fue atendido por la actora conjuntamente con sus hijos en común durante la enfermedad que padecía. La asistencia y la cooperación se facilitan con la convivencia, y en el caso queda demostrada esa asistencia entre la actora y el causante, situación que no ha sido desvirtuada por el organismo. Por otra parte, es inaplicable al caso la ACTI–01-42 (conviviente previsional) -que determina que en el caso de que los convivientes (ex cónyuges) hubiesen estado casados y divorciados, los hijos nacidos durante la vigencia del matrimonio no serán considerados para la antigüedad mínima de 2 años, debiendo acreditar un mínimo de 5 años- por ser esta disposición posterior al pedido de pensión de parte de la actora, el cual tiene inicio en el año 2014, mientras que la norma administrativa tiene vigencia a partir del 18/02/2015. Por ello no corresponde su aplicación retroactiva si de ello se deriva la pérdida de un beneficio previsional. (Voto del Dr. Juan A. Fantini Albarenque al que adhieren el Dr. Walter F. Carnota y la Dra. Nora Carmen Dorado).
Escrito por: Susana Sánchez
Sumario generado por IA
Sumario: El fallo analiza la demanda de la Sra. Patricia María de la Serna contra la ANSES, en la cual solicita el reconocimiento de una pensión derivada del fallecimiento del causante, el Sr. José María González. La actora argumenta que reanudó la convivencia con el causante tras su divorcio, y que dicha convivencia fue comprobada mediante declaraciones testimoniales, documentación y verificaciones vecinales. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda, considerando que existió una convivencia efectiva y que la normativa aplicable, en particular el artículo 71 de la ley 2393 y el artículo 53 de la ley 24.241, amparan el derecho de la actora. La ANSES apeló, alegando insuficiencia probatoria y aplicando reglas administrativas que, en su opinión, limitaban el reconocimiento del derecho. La Cámara revoca la sentencia de grado, confirmando que la convivencia fue acreditada y que la normativa vigente no impide el reconocimiento del beneficio, en especial por la existencia de pruebas que demuestran la reanudación de la convivencia hasta el fallecimiento. Se destaca la interpretación del principio de protección del derecho previsional como derecho alimentario, y la necesidad de actuar con prudencia en la interpretación de las leyes sociales, priorizando la protección de los derechos de los beneficiarios, en línea con la jurisprudencia de la CSJN y la normativa aplicable, incluyendo los artículos 71 de la ley 2393 y 53 de la ley 24.241.
Escrito por: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
En términos sencillos, el tribunal decidió que la mujer, Patricia, tiene derecho a recibir la pensión de su esposo fallecido porque pudo demostrar que volvió a convivir con él después de su divorcio, y que esa convivencia fue efectiva y continua hasta su muerte. Aunque la Administración de Seguridad Social (ANSES) decía que no había suficiente prueba, el tribunal consideró que las declaraciones de vecinos, documentos y verificaciones mostraban claramente que la pareja vivió junta en los últimos años. Esto significa que Patricia puede acceder a la pensión, ya que la ley protege a quienes mantienen una convivencia estable y demostrable, incluso si hubo un divorcio previo. La decisión refuerza que en el derecho previsional, la prioridad es proteger los derechos de las personas a obtener beneficios cuando hay evidencia de convivencia y cuidado mutuo, siguiendo principios de protección del derecho alimentario y la interpretación de las leyes en favor del beneficiario.
Escrito por: I.A.
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