Causa: Berga Pablo Amílcar c/ANSeS s/Reajustes Varios
Juzgado de origen: Cámara Federal de Mendoza
Tribunal inferior: Juzgado Federal de San Luis
Fecha: 18/04/2023
Juez firmante: Manuel A. Pizarro - Gustavo E. Castiñeira de Dios
Expte N°: FMZ 53240/2019
PDF subido por: Susana Sánchez
Colaborador: Sin información
Sumario: Tal como destacó la Corte Federal en el precedente “Quiroga Carlos A.” (Fallos 337:1277), la Constitución Nacional reconoce el carácter integral de todos los beneficios de la Seguridad Social, aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos. En el precedente “Badaro” se discutía la movilidad de la jubilación y no su reajuste. Este precedente -madre del plexo jurisprudencial previsional- vino a poner en jaque la validez del sistema de movilidad argentino, pero no la forma de recalcular un haber inicial. Es que, teniendo en cuenta lo resuelto por la CSJN en el precedente “Elliff” sobre la finalidad de un indicador salarial en materia previsional, que es mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, consideramos que es el índice ISBIC el que deberá aplicarse para determinar el valor del AMPO/MOPRE al momento del cálculo de la Prestación Básica Universal. Recalcular el AMPO/MOPRE con este índice, no dejaría de lado el rol que cumple ese componente (léase universalidad), sino que estaría respetando su integralidad, carácter reconocido y protegido por la Constitución Nacional, porque es el mismo que se utiliza para actualizar las remuneraciones que se tuvieron en cuenta para el cálculo de los otros dos componentes del mismo haber, PC y PAP. Apartarse de tal criterio como así también de la manera de recalcular un mismo haber inicial, homogéneo, único, con períodos coetáneos, sería una incongruencia jurídica y práctica. (Voto del Dr. Manuel A. Pizarro al que adhiere el Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios).
Escrito por: Susana Sánchez
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