Causa: Romero Nilda Candelaria c/ANSeS s/Pensiones
Juzgado de origen: Sala N° 3
Tribunal inferior: Juzgado Seguridad Social N° 5
Fecha: 23/05/2023
Juez firmante: Fernando Strasser - Sebastian Eduardo Russo
Expte N°: 32972/2016
PDF subido por: Susana Sánchez
Colaborador: Sin información
Sumario: El derecho a pensión tiene un claro carácter sustitutivo, y no resultaría equitativo que fuese el organismo previsional el que, ante el fallecimiento de uno de los cónyuges, debiese distraer recursos para brindar un amparo que no existía antes de fallecer el causante. De ello se desprende la necesidad de demostrar dicha dependencia económica a efectos de autorizar el otorgamiento de un beneficio que reemplace de alguna manera aquel sustento, ello en un todo conforme a lo que dispone el art. 432 y ss. del CCyC. Por ello, habiendo transcurrido años sin verificar a ciencia cierta la dependencia económica de parte de la actora de la persona fallecida, mal puede reclamar un beneficio que sustituya un ingreso inexistente. Habiendo quedado acreditado en el caso que no existía dicho vínculo, el cual subsistía sólo formalmente, carece de causa eficiente la petición y de otorgarse el beneficio implicaría un enriquecimiento sin causa. En estas condiciones, la decisión administrativa que denegó el pedido de pensión es la que más se adecua al fin que inspira el instituto previsional de pensión, por lo que corresponde revocar lo resuelto y confirmar la resolución administrativa impugnada.
Escrito por: Susana Sánchez
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