Martínez Fernando Alfredo Luis c/ANSeS s/Reajustes Varios

Causa: Martínez Fernando Alfredo Luis c/ANSeS s/Reajustes Varios

Juzgado de origen: Sala N° 1

Tribunal inferior: Juzgado Seguridad Social N° 1

Fecha: 27/04/2023

Juez firmante: Viviana P. Piñeiro - Victoria P. Pérez Tognola - Adriana C. Cammarata

Expte N°: 1065/2022

PDF subido por: Susana Sánchez

Colaborador: Sin información

Redeterminación del haber inicial - Prestación bajo la modalidad de Retiro Programado

Sumario: La Ley 26.425 dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un régimen previsional público y garantizó a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozaban a la fecha de unificación (arts. 1 y 2). Estableció que los servicios serían considerados, a los efectos de la liquidación, como si se hubieran prestado al régimen público y que los beneficios liquidados por las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, a la fecha de su vigencia, bajo las modalidades de retiro programado o retiro fraccionario serían pagadas por el régimen público. A tal efecto previó la transferencia de los recursos que integraban las cuentas de capitalización individual, en especie, a la Administración Nacional de la Seguridad Social (art. 7°). En este orden de cosas, toda vez que el recurrente es beneficiario de retiro definitivo por invalidez que la Administración Nacional de la Seguridad Social asumió como retiro programado y no se encuentra vinculado con una compañía de seguros de retiro a través de un contrato de renta vitalicia previsional, procede acceder a la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inc. a) y las mencionadas en el art. 97 de la ley 24.241 y sus modificatorias, y corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS N° 413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (cfr. “Elliff, Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

Escrito por: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

Sumario: El fallo analiza la constitucionalidad y aplicación retroactiva de las leyes 27.426 y 27.541 en el contexto de un beneficio previsional otorgado en 2004, con alta en 2007, bajo la modalidad de retiro programado. La Cámara revoca parcialmente la sentencia previa, admitiendo la actualización de remuneraciones según el índice de salarios básicos de la industria y la construcción, en línea con la jurisprudencia de la CSJN, como en el caso Elliff. Se concluye que la aplicación retroactiva de la ley 27.426, que modifica índices ya devengados, no viola derechos constitucionales, pues el derecho a la movilidad se perfecciona en el momento del devengamiento y no antes. La disidencia de la jueza Cammarata sostiene que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 es confiscatoria y viola la Constitución, por afectar la movilidad y reducir retroactivamente el haber del beneficiario, por lo que declara su inconstitucionalidad. La sentencia también aborda la constitucionalidad de la ley 27.541, ratificando su validez y la sustitución del índice de movilidad por la fórmula establecida en la ley 27.609, vigente desde 2021, sin afectar derechos adquiridos. La resolución se fundamenta en los arts. 7 del Código Civil y Comercial, la jurisprudencia de la Corte Suprema y la normativa de la Ley 24.241 y sus modificaciones, incluyendo la Ley 26.425 y la Ley 26.417, en relación con la unificación del sistema previsional y la protección de derechos adquiridos.

Escrito por: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este fallo trata sobre si las leyes que modificaron los índices de movilidad de las jubilaciones son constitucionales y si pueden aplicarse con efectos retroactivos. La mayoría del tribunal dice que, dado que el derecho a un aumento en la jubilación se devenga en el momento en que se calculan los índices, la ley que los modifica puede aplicarse retroactivamente sin violar derechos constitucionales. Es como si alguien recibe un aumento en su sueldo en marzo, y una ley cambia ese porcentaje en agosto; el aumento ya se devengó en marzo, por lo que la ley no lo afecta retroactivamente. Sin embargo, la jueza disidente opina que aplicar la ley con efectos retroactivos es como quitarle dinero a alguien después de que ya lo había ganado, lo cual sería inconstitucional y confiscatorio. El fallo también confirma que las leyes de movilidad y actualización de haberes, como la ley 27.541 y la ley 27.609, son constitucionales y que las fórmulas establecidas para calcular los aumentos son válidas y aplicables desde su vigencia, sin afectar derechos adquiridos.

Escrito por: I.A.

Voces:

Descargar jurisprudencia

Disponible únicamente para usuarios registrados

Si ya tiene un usuario, inicie sesión aquí

Puede registrarse en forma gratuita aquí