Chávez Rosa María c/ ANSeS s/ Reajustes Varios

Causa: Chávez Rosa María c/ ANSeS s/ Reajustes Varios

Juzgado de origen: Camara Federal de Rosario

Tribunal inferior: Sin información

Fecha: 07/02/2023

Juez firmante: Fernando Lorenzo Barbará - Aníbal Pineda - Elida Isabel Vidal

Expte N°: 25847/2020

PDF subido por:

Colaborador: Sin información

Sumario: En base a lo expuesto en los considerandos precedentes y basándome en la documentación acompañada como prueba en el expediente, quedó demostrado el menoscabo que sufre la reclamante al no haberse liquidado uno de los componentes que integraba el haber inicial del causante, por lo tanto, corresponde suplir dicha omisión, por cuanto se enrola dentro de la postura sostenida por nuestro máximo tribunal a través de diversos precedentes, en los cuales ha velado por el respeto del mayor esfuerzo contributivo realizado por el trabajador. En la causa “Vergara, Alicia” (Fallos: 338:148) la CSJN reconoció el esfuerzo contributivo del causante a fin del recálculo del beneficio de la pensionada y sostuvo que: “…cabe reconocer, entonces, que el marco normativo aplicado a la petición no es el adecuado, en tanto sus disposiciones no contemplan la particular situación de autos, que debe resolverse ponderando con amplitud el esfuerzo contributivo realizado por el causante, ya que de otro modo podrían verse afectados derechos que, como la protección integral del trabajo y el reconocimiento de los beneficios de la seguridad social, cuentan con tutela constitucional (art. 14 bis de la Constitución Nacional y doctrina de Fallos: 307:274; 312:2089; 331:2166 y sus citas)”. En este razonamiento, cabe destacar la importancia que tiene la naturaleza alimentaria de la prestación, el esfuerzo contributivo realizado por el causante, el espíritu de la ley que es brindar cobertura a la vejez, a la incapacidad y a la muerte, y la manda constitucional contemplada en el artículo 14 bis. Por ello, dado que no se encuentran controvertidos los aportes realizados desde el 01/09/1994 al 30/06/2004, siendo la administración la que consideró aquéllos para redeterminar el haber inicial del causante y al no ser posible, al momento, que fuera liquidado por la AFJP por encontrarse derogado el régimen al cual aportó, corresponde ordenar a la ANSeS que le liquide una PAP por los aportes efectivamente realizados en el período mencionado precedentemente. Una vez reajustado el haber del causante hasta la fecha de su fallecimiento, le recalcule el haber de la pensionada, se lo movilice y se abonen las diferencias retroactivas resultantes con idénticas pautas a las establecidas en el considerando cuarto de la sentencia recurrida.

Escrito por: Desconocido

Sumario generado por IA

Sumario: El expediente trata sobre una demanda de Rosa María Chavez contra la ANSeS por la liquidación y diferencias retroactivas en su beneficio jubilatorio y pensión derivada. La sentencia de primera instancia ordenó a la ANSeS recalcular y pagar las diferencias, considerando los aportes realizados en un régimen de capitalización, y se apeló por ambas partes. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia, rechazando los agravios sobre la aplicación del índice ISBIC y la inconstitucionalidad de ciertas resoluciones, pero ordenó a la ANSeS que liquide una Prestación Adicional por Permanencia (PAP) por los aportes no considerados en el cálculo inicial, en línea con la jurisprudencia de la CSJN y los principios constitucionales de protección del esfuerzo contributivo y la seguridad social. La resolución se fundamenta en la naturaleza alimentaria de la prestación, la protección constitucional del artículo 14 bis y la doctrina del fallo "Vergara", que reconoce el derecho a la reparación integral del esfuerzo contributivo del trabajador, aún en casos de régimen de capitalización derogado, en consonancia con la jurisprudencia consolidada y las normas de la Ley 24.463 y la Ley 26.425.

Escrito por: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

En términos sencillos, el tribunal decidió que la jubilada tiene derecho a que la ANSeS le ajuste y pague las diferencias por los aportes que hizo en su vida laboral, incluso si esos aportes no fueron correctamente liquidado por la AFJP (las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones). La justicia también ordenó que se le incluya una prestación adicional llamada PAP, que compensa los aportes no considerados. Esto significa que la jubilada y su pensión deben recibir una cantidad mayor, en línea con lo que corresponde por su esfuerzo y aportes durante toda su vida laboral. La decisión reafirma que las prestaciones previsionales tienen carácter alimentario y deben proteger la dignidad del beneficiario, respetando principios constitucionales y la jurisprudencia que reconoce la protección del esfuerzo contributivo, incluso en sistemas de capitalización que ya no están vigentes.

Escrito por: I.A.

Voces:

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