Fernández Lamas Ofelia c/ANSeS s/Ejecución Previsional

Causa: Fernández Lamas Ofelia c/ANSeS s/Ejecución Previsional

Juzgado de origen: Sala N° 2

Tribunal inferior: Juzgado Seguridad Social N° 8

Fecha: 22/04/2021

Juez firmante: Juan A. Fantini Albarenque - Nora Carmen Dorado - Walter Fabián Carnota

Expte N°: 26689/2004

PDF subido por: Susana Sánchez

Colaborador: Sin información

Tope del Art. 79 Ley 18.037 - Planteo en Ejecución - Inaplicabilidad

Sumario: Corresponde establecer que la parte actora recién al momento que se practica la liquidación conforme lo ordenado en la sentencia cuya ejecución se persigue toma conocimiento de la aplicación del tope contemplado en el art. 79 de la Ley 18.037. En consecuencia, se anotició del descuento referido una vez practicada la liquidación correspondiente al pronunciamiento en ejecución. Por tal motivo, resulta equivocado el análisis de la demandada sobre la oportunidad del planteo introducido en tanto la liberación del tope no fue ordenada en la sentencia dictada en autos. De mantenerse esa postura, la actora se vería obligada a iniciar un nuevo reclamo a fin de salvaguardar su derecho previsional que goza de garantía constitucional de integralidad, generando un dispendio jurisdiccional inútil que no se compadece con la naturaleza alimentaria de la prestación que se intenta tutelar. El caso a estudio trata de beneficios independientes que cubren distintas contingencias, ambas resultado de una ponderación económica del esfuerzo contributivo realizado oportunamente por la afiliada en actividad, como así también por el causante, y lo solicitado por el organismo previsional privaría a la actora de la percepción íntegra de ambas prestaciones, circunstancia que se traduce –prima facie- en una afectación grave a su derecho previsional, pues el art. 9 de la ley 24.463 establece un tope máximo para cada beneficio considerado en forma individual, pero nada hace suponer que dicha norma deba aplicarse a la sumatoria de dos prestaciones distintas. Por lo tanto, y ante los lineamientos de progresividad que ordenan los Tratados Internacionales, corresponde disponer la inaplicabilidad del art. 79 de la Ley 18.037 al caso de marras, ya que tolerar la pretensión de la accionada, haría que su conducta deviniera en inconstitucional, lo que resulta a todas luces inadmisible.

Escrito por: Susana Sánchez

Explicación asistida por IA

El tribunal decidió que la beneficiaria tiene derecho a cobrar en conjunto dos beneficios previsionales independientes, sin que la ley limite su monto total. La ley 18.037 establece un tope para beneficios individuales, pero en este caso, aplicar ese límite afectaría derechos constitucionales y la finalidad alimentaria de las prestaciones. Es como si alguien tuviera derecho a recibir dos pensiones por diferentes motivos y la ley intentara ponerles un límite conjunto; el tribunal dijo que eso no está permitido porque viola derechos básicos y principios de justicia. En consecuencia, la beneficiaria podrá cobrar ambas prestaciones completas, sin restricciones, garantizando así su derecho a una protección social integral.

Escrito por: I.A.

Sumario generado por IA

Sumario: El fallo confirma la inaplicabilidad del artículo 79 de la ley 18.037 en el caso de una beneficiaria que busca percibir en forma conjunta prestaciones previsionales independientes. La demandada argumentó la aplicación del tope máximo, pero el tribunal sostuvo que dicha norma vulnera el carácter alimentario y la protección constitucional de los derechos previsionales, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos 324:1142, 314:544, 331:1528). La decisión se fundamenta en que la interpretación sistemática de los arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales garantizan la protección integral de los beneficios, y que la aplicación del límite en este caso sería confiscatoria y desproporcionada, vulnerando principios de razonabilidad y la naturaleza alimentaria de las prestaciones. Por ello, se confirma la resolución de grado que dispuso la no aplicación del tope y la percepción conjunta de las prestaciones, ordenando además costas a la parte demandada.

Escrito por: Inteligencia Artificial

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