Marinati Nilda Ana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios

Causa: Marinati Nilda Ana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios

Juzgado de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social

Tribunal inferior: Sin información

Fecha: 14/07/2022

Juez firmante: Fernando Strasser - Néstor Alberto Fasciolo - Sebastián Eduardo Russo - Javier Benito Picone

Expte N°: 73433/2010

PDF subido por:

Colaborador: Sin información

Sumario: Entonces, para verificar la INCIDENCIA PORCENTUAL (en adelante “I.P.”) de la ausencia de incremento de la PBU sobre el total del haber inicial con arreglo a “Quiroga” es necesario tener en consideración los datos que obran en el sub examine, a saber: 1) la MERMA CUANTIFICADA en dinero (“M.C.”) que expresa la diferencia entre la PBU reajustada por la parte actora de $241,15 y la PBU inicial de caja de $200, de $41,15; y 2) el HABER INICIAL REAJUSTADO SEGÚN SENTENCIA (en adelante “H.I.R.S.”) de $1.008,43 (PBU de caja $200 + PC recalculada de $795,41 + PAP recalculada de $13,02). Asi pues, la I.P. será la que resulte de aplicar la siguiente formula: “M.C. x 100 / H.I.R.S.”, es decir: $ 41,15 x 100 / $1008,43 = 4,08%

Escrito por: Desconocido

Sumario generado por IA

Sumario: El tribunal analizó el reclamo de la actora respecto al recálculo de la Pensión Básica Universal (PBU), tras la sentencia previa que reconoció su derecho al reajuste. La parte actora alegó que la omisión en la actualización de la PBU generaba una merma confiscatoria, conforme al precedente 'Quiroga', que establece que solo si la incidencia supera el 15% procede el reajuste. El tribunal verificó que la diferencia en la PBU reajustada y la inicial era del 4,08%, por debajo del umbral del 15%, por lo que rechazó el recurso de la actora y confirmó la resolución que desestimó el reajuste. La fundamentación se basó en la interpretación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, la doctrina del Tribunal Supremo en 'Actis Caporale' y el precedente 'Quiroga', concluyendo que no existía una merma confiscatoria susceptible de reparación. La resolución fue dictada en el marco del proceso de ejecución de la sentencia, tras la etapa de conocimiento y la liquidación del haber, en un contexto de análisis de la incidencia porcentual de la omisión de actualización de la PBU en el monto total del beneficio.

Escrito por: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

El fallo indica que, aunque la actora reclamaba que la falta de actualización de su pensión podía estar causando una pérdida excesiva, el tribunal determinó que esa pérdida no era lo suficientemente grande como para considerarse confiscatoria. Es decir, si la diferencia en el dinero que recibe no supera el 15%, no hay motivo para hacer un reajuste. En este caso, la diferencia fue solo del 4,08%, por lo que el tribunal decidió que no correspondía modificar el cálculo original. En términos simples, si alguien recibe una pensión y la actualización no le genera una pérdida mayor al 15%, el tribunal entiende que no hay motivo para cambiar el monto, manteniendo la decisión inicial de no reajustar la pensión.

Escrito por: I.A.

Voces:

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