Causa: Soule Humberto Neri c/ANSeS s/ Reajustes Varios
Juzgado de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta
Tribunal inferior: Juzgado Federal N° 1 de Salta
Fecha: 02/06/2020
Juez firmante: Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas - Santiago French - Ernesto Sola
Expte N°: 1546/2017
PDF subido por: Susana Sánchez
Colaborador: Sin información
Sumario: 1) La PBU tiene un carácter universal, igualitario y una finalidad netamente distributiva compuesta por “una suma fija independiente de las remuneraciones individuales de los afiliados, que adquiere mayor relevancia en los sectores de menores ingresos (…) y resulta de menor significación para quienes han percibido remuneraciones elevadas, que ven reducido el porcentual de sustitución en cuestión” (Fallos: 341:631, “Benoist” considerando 9). 2) En el precedente “Quiroga” (Fallos: 337:1277) el Máximo Tribunal no fijó el índice que se debía aplicar para la movilidad de la PBU, ni la forma de llevar a cabo la comparación que prescribe en orden a concluir en la eventual confiscatoriedad por la falta de incrementos en el citado componente que integra el haber jubilatorio. Es lógico y razonable que el componente en análisis se actualice con el mismo índice que se debe emplear para repotenciar los restantes componentes del haber jubilatorio inicial del actor (PAP y PC). Si los salarios de actividad que se emplearon como base para determinar los componentes PC y PAP del beneficio de que se trata fueron repotenciados acudiendo al Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción (ISBIC), deviene incongruente modificar el patrón de recálculo a la hora de actualizar la Prestación Básica Universal pues ello conspira contra la elemental “necesidad de acudir a parámetros homogéneos para calcular la prestación del beneficio en su integralidad” (cfr. Sala II de la CFAS en “Aguado, Nélida del Carmen c/ANSeS s/Reajustes Varios” del 12/06/19, “Fernández Gladis c/ANSeS s/Reajustes Varios” del 12/06/19, entre otros). El uso del ISBIC para el ajuste delos otros dos componentes del haber inicial –PAP y PC- (analógicamente aplicable a su criterio para la determinación de las remuneraciones cotizadas) ha sido ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 18/12/2018 en la causa “Blanco Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Fallos: 341:1924), por lo que corresponde dejar sin efecto el índice de salarios nivel general (“Badaro”) fijado a dichos efectos por el Juez de grado. A los fines del análisis ordenado por el Alto Tribunal en “Quiroga”, debe compararse la PBU reajustada –con el índice ISBIC que aquí se fija- con los demás componentes (PC y PAP) reajustados conforme sentencia. A los fines de determinar el nivel de quita tolerable para evitar la confiscatoriedad a la que se alude en el considerando 10 del fallo “Quiroga”, resulta pertinente, por aplicación analógica ante la ya referida omisión de establecerlo en dicho antecedente, acudir al precedente “Actis Caporale” (Fallos: 323:4216) en el que la Corte Federal lo fijó en un 15%. De ahí que se establece como principio general que corresponde reconocer el reajuste en lo que excede de dicho porcentaje.
Escrito por: Susana Sánchez
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