Soule Humberto Neri c/ANSeS s/ Reajustes Varios

Causa: Soule Humberto Neri c/ANSeS s/ Reajustes Varios

Juzgado de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta

Tribunal inferior: Juzgado Federal N° 1 de Salta

Fecha: 02/06/2020

Juez firmante: Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas - Santiago French - Ernesto Sola

Expte N°: 1546/2017

PDF subido por: Susana Sánchez

Colaborador: Sin información

Reajuste de la PBU - Índice aplicable y criterio de Confiscatoriedad

Sumario: 1) La PBU tiene un carácter universal, igualitario y una finalidad netamente distributiva compuesta por “una suma fija independiente de las remuneraciones individuales de los afiliados, que adquiere mayor relevancia en los sectores de menores ingresos (…) y resulta de menor significación para quienes han percibido remuneraciones elevadas, que ven reducido el porcentual de sustitución en cuestión” (Fallos: 341:631, “Benoist” considerando 9). 2) En el precedente “Quiroga” (Fallos: 337:1277) el Máximo Tribunal no fijó el índice que se debía aplicar para la movilidad de la PBU, ni la forma de llevar a cabo la comparación que prescribe en orden a concluir en la eventual confiscatoriedad por la falta de incrementos en el citado componente que integra el haber jubilatorio. Es lógico y razonable que el componente en análisis se actualice con el mismo índice que se debe emplear para repotenciar los restantes componentes del haber jubilatorio inicial del actor (PAP y PC). Si los salarios de actividad que se emplearon como base para determinar los componentes PC y PAP del beneficio de que se trata fueron repotenciados acudiendo al Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción (ISBIC), deviene incongruente modificar el patrón de recálculo a la hora de actualizar la Prestación Básica Universal pues ello conspira contra la elemental “necesidad de acudir a parámetros homogéneos para calcular la prestación del beneficio en su integralidad” (cfr. Sala II de la CFAS en “Aguado, Nélida del Carmen c/ANSeS s/Reajustes Varios” del 12/06/19, “Fernández Gladis c/ANSeS s/Reajustes Varios” del 12/06/19, entre otros). El uso del ISBIC para el ajuste delos otros dos componentes del haber inicial –PAP y PC- (analógicamente aplicable a su criterio para la determinación de las remuneraciones cotizadas) ha sido ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 18/12/2018 en la causa “Blanco Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Fallos: 341:1924), por lo que corresponde dejar sin efecto el índice de salarios nivel general (“Badaro”) fijado a dichos efectos por el Juez de grado. A los fines del análisis ordenado por el Alto Tribunal en “Quiroga”, debe compararse la PBU reajustada –con el índice ISBIC que aquí se fija- con los demás componentes (PC y PAP) reajustados conforme sentencia. A los fines de determinar el nivel de quita tolerable para evitar la confiscatoriedad a la que se alude en el considerando 10 del fallo “Quiroga”, resulta pertinente, por aplicación analógica ante la ya referida omisión de establecerlo en dicho antecedente, acudir al precedente “Actis Caporale” (Fallos: 323:4216) en el que la Corte Federal lo fijó en un 15%. De ahí que se establece como principio general que corresponde reconocer el reajuste en lo que excede de dicho porcentaje.

Escrito por: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

Sumario: El fallo analiza recursos de apelación interpuestos por ambas partes en un proceso de revisión de beneficios previsionales. La actora reclama la omisión del reajuste de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y la inclusión en la sentencia de la pauta de movilidad para su beneficio jubilatorio, mientras que la ANSeS cuestiona las pautas de reajuste y actualización aplicadas, proponiendo índices normativos y resoluciones específicas. El tribunal concluye que la PAP integra el haber jubilatorio y que las pautas de actualización deben seguir los precedentes de la Cámara y la Corte Suprema, aplicando índices homologados como el ISBIC y el INDEC. Además, se determina que la actualización de la PBU debe hacerse con un índice homogéneo a los componentes del beneficio, y que la confiscatoriedad del haber se evalúa comparando el monto total reajustado con la merma por falta de actualización, estableciendo un límite del 15% para evitar la confiscatoriedad. En consecuencia, se rechazan los agravios de la ANSeS respecto a las pautas de reajuste y movilidad, se confirma la decisión de grado en estos aspectos, y se difiere la valoración de la movilidad de la PBU para la etapa liquidatoria, estableciendo pautas para su cálculo. Finalmente, se desestima la aplicación de una tasa de sustitución adicional, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, y se ordena el cumplimiento de costas y notificación.

Escrito por: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este fallo dice que el jubilado tiene derecho a que se actualicen todos los componentes de su beneficio, incluyendo la Prestación Adicional por Permanencia, siguiendo los índices y criterios que ya han sido establecidos por la jurisprudencia. Además, el tribunal decidió que la actualización de la prestación básica universal debe hacerse con un índice que sea coherente con los otros componentes, para evitar que el monto total quede demasiado reducido en comparación con lo que le corresponde. También se explicó que si la diferencia en el monto total supera un cierto porcentaje (15%), se puede ajustar la prestación para evitar que sea confiscatoria. En términos simples, esto significa que el jubilado debe recibir una actualización justa y homogénea, y que las instituciones previsionales deben aplicar los índices correctos para calcular sus beneficios, evitando que queden por debajo de lo que legalmente les corresponde. Finalmente, se rechazó la idea de aplicar una tasa adicional de sustitución, porque la jurisprudencia indica que no corresponde en estos casos.

Escrito por: I.A.

Voces:

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