VERGARA ALICIA ESTELA e/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ REAJUSTES VARIOS.

Causa: VERGARA ALICIA ESTELA e/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ REAJUSTES VARIOS.

Juzgado de origen: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Tribunal inferior: Sala N° 3

Fecha: 03/03/2015

Juez firmante: Carlos S. Fayt - Ricardo Luis Lorenzetti - Juan Carlos Maqueda

Expte N°: 000322 XLIII. RHE

PDF subido por: Nicolas Leoni

Colaborador: Sin información

Sumario: Cabe revocar la sentencia apelada, y ordenar que el organismo previsional proceda a redeterminar el haber inicial del beneficio de pensión, si el causante, además de los cinco años, cinco meses y ocho días aportados al sistema autónomo, trabajó con anterioridad veintisiete años, siete meses y veinte días bajo relación de dependencia, totalizando más de treinta y tres años de servicios, excediendo lo necesario para el logro de una jubilación común. La aplicación literal del artículo 97 de la ley 24.241 –que determina el haber inicial de la pensión por fallecimiento de un afiliado en actividad tomando un ingreso base calculado sobre el promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas dentro del período de cinco años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento del trabajador- implica desconocer, en la particular situación de autos, casi un 85% de la trayectoria laboral acreditada, prescindiendo de aportes muy superiores a los empleados para calcular el haber inicial, por lo que debe resolverse ponderando con amplitud el esfuerzo contributivo realizado por el causante. De otro modo podrían verse afectados derechos que, como la protección integral del trabajo y el reconocimiento de los beneficios de la seguridad social, cuentan con tutela constitucional (art. 14 bis de la CN). En consecuencia, la ANSeS deberá calcular un nuevo ingreso base de carácter mixto que contemple el promedio de los últimos diez años de aportes efectuados por el causante. De este modo, en el cómputo quedarán incluidas las últimas sesenta remuneraciones percibidas en relación de dependencia, actualizadas hasta la fecha de fallecimiento, y las últimas sesenta rentas de autónomo, a fin de que la prestación represente en forma proporcional el esfuerzo contributivo realizado.

Escrito por: Susana Sánchez

Voces:

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