PEREZ JOSE c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS

Causa: PEREZ JOSE c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS

Juzgado de origen: Sala N° 1

Tribunal inferior: Juzgado Seguridad Social N° 4

Fecha: 10/03/2009

Juez firmante: LILIA MABEL MAFFEI DE BORGHI - BERNABE LINO CHIRINOS

Expte N°: 23815/2006

PDF subido por: Susana Sánchez

Colaborador: Sin información

Movilidad de la PBU conforme "Badaro Adolfo Valentín c/ANSeS s/REajustes Varios"

Sumario: El mecanismo para la determinación de la Prestación Básica Universal regulado por los arts. 19 y 20 de la ley 24.241 –texto anterior a la modificación introducida por la ley 26.417- establecía que dicha prestación era equivalente a dos veces y medio el valor de la unidad de medida denominada Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO), y subsistió hasta la creación del Módulo Previsional (MOPRE) mediante el Decreto 833 del 25/08/1997 que sustituyó el art. 21 de la ley 24.241, determinando su valor al que fije anualmente la autoridad de aplicación según las posibilidades emergentes del Presupuesto de la Administración Nacional para cada ejercicio. El valor del AMPO/MOPRE fijado en $ 80 por la Resolución SSS N° 27/97 se mantuvo sin ningún tipo de modificación durante más de diez años, a pesar de los cambios económicos producidos desde la salida de la convertibilidad en el año 2002, significando un deterioro en el haber de la actora. En consecuencia, respecto de las pautas de movilidad para el período posterior a la obtención del beneficio, corresponde ordenar el ajuste de la Prestación Básica Universal con los parámetros expuestos por el Alto Tribunal en autos “Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/Reajustes Varios”, sentencia del 26/11/2007.

Escrito por: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

Sumario: El fallo analiza una demanda de reconocimiento de derechos previsionales en la que la parte actora cuestiona la omisión de actualización de sus haberes jubilatorios conforme a la movilidad establecida por la ley 24.241 y su decreto reglamentario. El tribunal sostiene que la Administración previsional (ANSES) incumplió su obligación de aplicar la fórmula de movilidad vigente, generando un daño económico al beneficiario. La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, la ley 24.241 y la jurisprudencia consolidada, en particular la doctrina del fallo 'Banco de la Nación Argentina c/ Estado Nacional', que establece la inoponibilidad de las normas internas que contravengan derechos adquiridos y principios constitucionales. La sentencia ordena a la ANSES calcular y pagar las diferencias correspondientes, con intereses, desde la fecha en que debieron aplicarse las actualizaciones, en línea con la doctrina del control de constitucionalidad y la protección del derecho adquirido del jubilado.

Escrito por: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

En términos sencillos, el tribunal decidió que la entidad previsional no cumplió con su obligación de actualizar los haberes jubilatorios según la ley. Esto significa que la persona afectada tiene derecho a recibir la diferencia de dinero que dejó de cobrar por no aplicar los aumentos correspondientes en el momento correcto. Es como si alguien no hubiera recibido un aumento salarial que le correspondía por ley, y ahora el tribunal le ordena a la institución pagar esa diferencia, más intereses, desde la fecha en que debió haberse otorgado. Esto protege los derechos del jubilado y evita que la institución se beneficie con retrasos o incumplimientos en la actualización de sus beneficios.

Escrito por: I.A.

Voces:

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