Causa: “PEREZ ANGELA SOCORRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Sentencia Interlocutoria
Juzgado de origen: Sala N° 2
Tribunal inferior: Juzgado Seguridad Social N° 5
Fecha: 11/06/2019
Juez firmante: Nora Carmen Dorado - Luis René Herrero
Expte N°: 12055/2013
PDF subido por: Susana Sánchez
Colaborador: Sin información
Actualización de la PBU mediante ISBIC conforme "Elliff" y "Blanco"
Sumario: Del precedente “Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios”, sentencia del 11/11/2014, no surge que el Máximo tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal al período comprendido entre el 01/01/2002 y el 31/12/2006 que la aquo consigna en su resolución. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber, esto es, la Prestación Básica Universal. El caso de autos se centra en determinar si corresponde actualizar el monto de la Prestación Básica Universal cuando se obtuvo el beneficio con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.417 que, estableció el monto de la Prestación Básica Universal en la suma de $ 326, el cual según la Resolución SSS N° 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley 24.241, texto según ley 26.417. Siguiendo la inveterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación focalizada en la integralidad e irrenunciabilidad de las prestaciones de la seguridad social, a fin de evitar situaciones de desigualdad entre los beneficiarios por la fecha en la que obtuvieron su beneficio previsional, y toda vez que la suma de $326 (art.4 Ley 26.417), no refleja el resultado de la variación del módulo previsional (MOPRE) para los períodos posteriores al año 1997, tal como lo sostuvo esta Sala en el precedente “Rajman Marta c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, sentencia del 29/10/2018, corresponde revocar lo resuelto en la instancia anterior y ordenar, a los fines de la determinación de la PBU, se actualice el MOPRE establecido conforme el Decreto 833/1997 mediante el ISBIC -índice elegido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para actualizar las remuneraciones computables a los fines del cálculo de la PC y PAP en los casos “Elliff” y “Blanco”- por resultar el apropiado para su actualización, a partir del año 1997 y hasta la fecha de su derogación (art.4 Ley 26.417) y a partir de allí, el aumento por movilidad que corresponda conforme al art.32 de la Ley 24.241 hasta la fecha de cese del titular.
Escrito por: Susana Sánchez
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