Causa: “PEREZ ANGELA SOCORRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Sentencia Interlocutoria
Juzgado de origen: Sala N° 2
Tribunal inferior: Juzgado Seguridad Social N° 5
Fecha: 11/06/2019
Juez firmante: Nora Carmen Dorado - Luis René Herrero
Expte N°: 12055/2013
PDF subido por: Susana Sánchez
Colaborador: Sin información
Actualización de la PBU mediante ISBIC conforme "Elliff" y "Blanco"
Sumario: Del precedente “Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios”, sentencia del 11/11/2014, no surge que el Máximo tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal al período comprendido entre el 01/01/2002 y el 31/12/2006 que la aquo consigna en su resolución. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber, esto es, la Prestación Básica Universal. El caso de autos se centra en determinar si corresponde actualizar el monto de la Prestación Básica Universal cuando se obtuvo el beneficio con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.417 que, estableció el monto de la Prestación Básica Universal en la suma de $ 326, el cual según la Resolución SSS N° 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley 24.241, texto según ley 26.417. Siguiendo la inveterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación focalizada en la integralidad e irrenunciabilidad de las prestaciones de la seguridad social, a fin de evitar situaciones de desigualdad entre los beneficiarios por la fecha en la que obtuvieron su beneficio previsional, y toda vez que la suma de $326 (art.4 Ley 26.417), no refleja el resultado de la variación del módulo previsional (MOPRE) para los períodos posteriores al año 1997, tal como lo sostuvo esta Sala en el precedente “Rajman Marta c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, sentencia del 29/10/2018, corresponde revocar lo resuelto en la instancia anterior y ordenar, a los fines de la determinación de la PBU, se actualice el MOPRE establecido conforme el Decreto 833/1997 mediante el ISBIC -índice elegido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para actualizar las remuneraciones computables a los fines del cálculo de la PC y PAP en los casos “Elliff” y “Blanco”- por resultar el apropiado para su actualización, a partir del año 1997 y hasta la fecha de su derogación (art.4 Ley 26.417) y a partir de allí, el aumento por movilidad que corresponda conforme al art.32 de la Ley 24.241 hasta la fecha de cese del titular.
Escrito por: Susana Sánchez
Sumario generado por IA
Sumario: El fallo analiza la controversia sobre la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) en un beneficio previsional obtenido por la actora posterior a la sanción de la Ley 26.417. La Cámara revoca la resolución que rechazaba la actualización de la PBU, basándose en la jurisprudencia de la Corte Suprema, especialmente en la causa ‘Quiroga’, que enfatiza la protección constitucional del carácter integral de los beneficios de seguridad social (art. 14 bis de la Constitución Nacional). La sentencia destaca que la omisión de actualización de componentes del haber, como la PBU, puede resultar confiscatoria y vulnerar la irrenunciabilidad de las prestaciones, por lo cual se ordena su actualización mediante el índice ISBIC (Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción) hasta la derogación del decreto que lo estableció, y posteriormente por la movilidad prevista en la ley. La decisión también revoca la resolución previa que limitaba la actualización a un período específico, considerando que la jurisprudencia no impone tal restricción. La sentencia reafirma la protección constitucional y la necesidad de mantener la equidad entre beneficiarios, en línea con precedentes como ‘Elliff’ y ‘Rajtman’ (artículos 4 y 32 de la Ley 24.241).
Escrito por: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este fallo dice que si una persona obtiene su jubilación después de que se aprobó una ley que establece un monto fijo para la prestación básica, el Estado debe actualizar ese monto según la inflación o los índices económicos, para que no pierda poder adquisitivo. La justicia decidió que no se puede limitar esa actualización solo a ciertos períodos, porque eso podría hacer que la jubilación pierda valor con el tiempo, algo que la ley y la Constitución quieren evitar. En términos simples, si alguien recibe una jubilación y no se ajusta a la inflación, su dinero vale menos con el tiempo, y la justicia dice que eso no puede pasar. Por eso, ordenó actualizar la prestación usando un índice oficial, para que la jubilación mantenga su valor real y no se vuelva confiscatoria o injusta.
Escrito por: I.A.
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