“PEREZ ANGELA SOCORRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Sentencia Definitiva

Causa: “PEREZ ANGELA SOCORRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Sentencia Definitiva

Juzgado de origen: Sala N° 2

Tribunal inferior: Juzgado Seguridad Social N° 5

Fecha: 16/08/2017

Juez firmante: Nora Carmen Dorado - Luis René Herrero

Expte N°: 12055/2017

PDF subido por: Susana Sánchez

Colaborador: Sin información

Actualización de la PBU - Aplica pautas del precedente "Quiroga Carlos Alberto" a analizar en la etapa de ejecución

Sumario: 1) Con relación al planteo referido a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), el Alto Tribunal de la Nación en la sentencia pronunciada en la causa “Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios”, puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): “aspecto del que es parte esencial –aclaró- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos” (Considerando N° 9). Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable al dilema planteado, y también consubstancial con aquellas premisas, debía considerarse de manera concreta, “qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]- y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.” (Considerando N° 10). 2) La Corte Suprema no ha desatendido jamás la razonable proporción que debe existir entre el beneficio jubilatorio y los salarios de los trabajadores activos. En consecuencia, el análisis sobre la suma final a la que ascendería la P.B.U, deberá efectuarse –tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga, Carlos Alberto”- al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del “total del haber inicial” del actor, con relación a la “situación de los trabajadores activos” (v. considerando N° 10), en cuyo caso el juez deberá escoger el mecanismo adecuado para repararla, en procura de alcanzar la justa proporción a la que se refiere la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el considerando N° 9 de este fallo.

Escrito por: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

Sumario: El fallo analiza recursos de apelación presentados por ambas partes en un expediente de seguridad social, centrados en la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, la movilidad, la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y la constitucionalidad de ciertos artículos de leyes previsionales. La Cámara revoca decisiones previas, aplicando el criterio establecido en la jurisprudencia de la CSJN, especialmente en autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS' (Fallos 332:1914), y declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 por afectar el límite de confiscatoriedad del 15% en las retenciones sobre haberes previsionales, en línea con Fallos 307:1985 y 312:194. Además, se revoca la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en la resolución Nº 6/09 de la ANSES, por tratarse de un beneficio otorgado bajo la Ley 24.241, y se ordena la reevaluación de la suma de la PBU para evitar una disminución confiscatoria del haber inicial, en línea con los principios constitucionales de proporcionalidad y movilidad previsional establecidos en la Constitución Nacional y la doctrina de la CSJN. La resolución también revoca la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463 y de las resoluciones 918/94 y 63/94, en función de la protección de derechos adquiridos y la correcta interpretación normativa. La decisión se fundamenta en la protección del carácter integral de los beneficios previsionales y en la necesidad de mantener una relación justa entre los haberes y las remuneraciones de los activos, conforme a la doctrina constitucional y jurisprudencial vigente.

Escrito por: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

El tribunal decidió que las reglas para calcular cuánto debe pagar la seguridad social en jubilaciones y pensiones deben seguir ciertos criterios establecidos por la Corte Suprema. En concreto, si las actualizaciones de los montos que recibe el jubilado son menores a las de los trabajadores activos, el monto final puede ser considerado confiscatorio, es decir, demasiado bajo. Por eso, el tribunal ordenó revisar y ajustar estos cálculos para que el jubilado reciba una cantidad justa, que no sea menor a un límite que garantice su dignidad. También se rechazaron algunas leyes y resoluciones que reducían indebidamente los beneficios, protegiendo así los derechos adquiridos y asegurando que las jubilaciones mantengan una relación razonable con los salarios de los trabajadores en actividad. En resumen, el fallo busca que el jubilado reciba una pensión que refleje de manera justa su aporte y su situación, evitando que las retenciones o ajustes lo dejen en una situación de vulnerabilidad económica excesiva.

Escrito por: I.A.

Voces:

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