Valtuille Antonio Ruben c/ANSeS s/Reajustes Varios

Causa: Valtuille Antonio Ruben c/ANSeS s/Reajustes Varios

Juzgado de origen: Sala N° 1

Tribunal inferior: Juzgado Seguridad Social N° 7

Fecha: 19/12/2013

Juez firmante: Lilia Maffei de Borghi - Bernabé Chirinos - Victoria P. Pérez de Tognola

Expte N°: 90398/2010

PDF subido por: Susana Sánchez

Colaborador: Sin información

Rederminación de remuneraciones para cálculo de la PC y PAP - Aplicación de ISBIC

Sumario: 1) A los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS N°413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94, en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28/02/2009 (“Elliff Alberto José c/ANSeS s/Reajustes Varios”, sentencia del 11/08/2009, CSJN), debiéndose descontar los aumentos fijados en el decreto 279/08 y en la resolución 298/08, sobre el cálculo efectuado en virtud de dicho precedente. A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417. Respecto de la movilidad con posterioridad a la fecha de adquisición del derecho, resulta de aplicación la ley 26.417. 2) En lo atinente a la aplicación del precedente “Villanustre, Raúl Félix” del 17/12/1991, dicha cuestión deberá ser analizada en el momento de efectuarse la liquidación definitiva, teniendo en cuenta dicho precedente y el fallo “Mantegazza, Ángel Alfredo c/ANSeS”, sentencia del 14/11/2006.

Escrito por: Susana Sánchez

Explicación asistida por IA

El tribunal decidió que la pensión del beneficiario debe actualizarse usando un índice salarial específico hasta febrero de 2009 y, después, con la ley de movilidad automática. La parte demandada alegaba que se aplicaron índices y reglas incorrectas, pero el tribunal confirmó que, en estos casos, se deben seguir las normativas y precedentes adecuados. Además, el tribunal dejó para la liquidación final la discusión sobre ciertos precedentes y rechazó los reclamos relacionados con honorarios y costas, ya que no tenían interés jurídico. En términos simples, esto significa que la pensión del beneficiario será ajustada según las reglas establecidas por la ley y los antecedentes judiciales, y que los honorarios del abogado se fijaron en un porcentaje de la etapa anterior, dejando en claro que la decisión final sobre algunos aspectos se tomará en una etapa posterior.

Escrito por: I.A.

Sumario generado por IA

Sumario: El tribunal revisó un recurso de apelación presentado por la ANSES contra una sentencia que reconoció el derecho de un beneficiario a la actualización de su haber previsional bajo la ley 24.241. La parte demandada cuestionó la aplicación del precedente 'Zagari, José María' y la utilización de un índice salarial no limitado por la normativa, además de la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de las leyes 24.463 y 24.241, y la ley 26.417 de movilidad automática. El tribunal confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de la industria y la construcción (Res. 140/95) hasta el 28/02/2009, y la ley 26.417 para la actualización posterior. También consideró que la cuestión sobre la aplicación del precedente 'Villanustre, Raúl Félix' será analizada en la liquidación definitiva, y desestimó los agravios relacionados con honorarios y costas por carecer de interés jurídico. Finalmente, reguló honorarios del letrado en un 25% sobre lo regulado en la etapa anterior, dejando sin efecto el cálculo inicial del haber y confirmando la sentencia en lo demás, con costas por su orden, conforme a los arts. 6 y 14 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432.

Escrito por: Inteligencia Artificial

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