Etchart Fernando Martín c/ANSeS s/Amparos y Sumarísimos

Causa: Etchart Fernando Martín c/ANSeS s/Amparos y Sumarísimos

Juzgado de origen: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Tribunal inferior: Sala N° 2

Fecha: 27/10/2015

Juez firmante: CARLOS S. FAYT

Expte N°: E. 261. XLVIII. RHE

PDF subido por: Sin información

Colaborador: Sin información

Renta vitalicia previsional - Haber mínimo garantizado

Sumario: 1) Cabe confirmar la sentencia apelada, y reconocer al actor su derecho a percibir de la ANSeS las sumas necesarias para que su prestación, retiro definitivo por invalidez liquidado bajo la modalidad de “renta vitalicia previsional sin componente público”, alcance el mínimo de ingresos garantizados por el Estado Nacional, atento la naturaleza y finalidad específica de este beneficio, que no es otra que la de cubrir la contingencia de discapacidad sufrida por el afiliado, y tutelada por el artículo 14 bis, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, que consagra el principio de integralidad e irrenunciabilidad de todos los beneficios de la seguridad social. 2) A pesar del propósito declarado en el art. 1 de la ley 26.425 de asegurar a los beneficiarios del régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que los otorgados por el régimen previsional público al resto de los jubilados, la reglamentación de dicha norma, al reproducir las pautas del ordenamiento derogado en cuanto a la participación estatal en los beneficios, ha provocado una irrazonable desigualdad entre los beneficiarios, al quedar exceptuados del ingreso mínimo garantizado aquellos que percibieran rentas vitalicias previsionales sin componente estatal; en el caso, con el agravante de que quien ha sido dejado al margen del haber mínimo que asegura las condiciones básicas de subsistencia es el beneficiario de un retiro por invalidez. 3) En la Observación General No. 19 relativa al derecho a la seguridad social consagrado en el art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Comité respectivo ha interpretado que resultan aceptables diversas formas de seguridad social siempre que el sistema elegido se encuentre amparado por el Estado y se respeten los elementos esenciales del derecho de la seguridad social, señalando que las medidas utilizadas para otorgar las prestaciones de la seguridad social deben garantizar a toda persona un disfrute mínimo de ese derecho humano.

Escrito por: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

Sumario: El fallo analiza el recurso de hecho interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) contra una sentencia que ordenó el pago de la diferencia entre la jubilación percibida por Fernando Martín Etchart y el haber mínimo legal. La Cámara Federal de Seguridad Social confirmó la sentencia, fundamentando que el sistema previsional tiene por objeto garantizar prestaciones de naturaleza alimentaria y que el derecho a una prestación mínima es universal, en línea con los artículos 14 bis de la Constitución Nacional y la ley 24.241. La ANSeS alegó la inadmisibilidad del amparo por su naturaleza contractual y por la exclusión del componente estatal en algunas rentas vitalicias previsionales, basándose en la ley 26.425 y en la normativa reglamentaria. Sin embargo, el tribunal concluyó que la protección del derecho a una prestación mínima debe prevalecer, considerando los principios constitucionales, internacionales y la jurisprudencia de la Corte Suprema, que establece la irrenunciabilidad y carácter integral de los beneficios de seguridad social. Además, se resaltó que la normativa vigente no puede justificar la exclusión del mínimo garantizado, en tanto que la finalidad del sistema es asegurar condiciones dignas y de subsistencia a los beneficiarios, en cumplimiento del mandato constitucional y de tratados internacionales de derechos humanos. La decisión fue en consecuencia de hacer lugar a la queja, declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia de primera instancia, con costas por su orden, dada la complejidad del asunto.

Escrito por: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

El tribunal decidió que la ANSeS debe pagarle a Fernando Etchart la diferencia para que reciba al menos el haber mínimo legal, ya que la ley y la Constitución garantizan que todos los jubilados tengan un ingreso mínimo para vivir dignamente. La ANSeS argumentaba que su sistema era contractual y que algunas rentas vitalicias no incluían el componente estatal, pero el tribunal sostuvo que la protección del derecho a una jubilación mínima es fundamental y no puede ser restringida por leyes que busquen limitar ese derecho. En términos simples, si alguien recibe una jubilación muy baja, el Estado debe asegurarse de que tenga un ingreso mínimo garantizado, sin importar si la modalidad de pago es privada o pública. La decisión busca evitar que los beneficiarios queden en condiciones de pobreza, respetando los principios constitucionales y los compromisos internacionales sobre derechos humanos y seguridad social.

Escrito por: I.A.

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