ANSES: aumentos de jubilaciones, pensiones y prestaciones con montos mínimos y máximos oficiales

La Administración Nacional de la Seguridad Social publicó en el Boletín Oficial los aumentos que se otorgarán a partir de diciembre

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) publicó este martes 22 de noviembre en el Boletín Oficial de la Nación los aumentos a jubilados y pensionados ya anunciados para pagar a partir de diciembre.

El anuncio lo habían realizado en forma conjunto el ministro de Economía, Sergio Massa, y la titular de la ANSES, Fernanda Raverta.


ANSES: porcentajes oficiales

Mediante la Resolución 258/2022 publicada este martes en el Boletín Oficial, se establecieron en forma oficial los porcentajes de los aumentos.

ARTÍCULO 1º.- "El incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, a partir del mes de diciembre de 2022, será equivalente al 15,62%, de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución...".

ARTÍCULO 2º.- Los rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de diciembre de 2022, serán los que surgen de los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII que forman parte de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que, cuando por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

De cuánto serán los pagos mínimos y máximos

En tanto, mediante la Resolución 260/2022 del Boletín Oficial del 22 de noviembre se establecieron montos mínimos y máximos a pagar.

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de $50.124.26.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de diciembre de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de $337.288,80.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de $16.881,84 y $548.651,90 respectivamente, a partir del período devengado diciembre de 2022.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de diciembre de 2022, en la suma de $22.929,56).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de diciembre de 2022 en la suma de $40.099,41.

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de noviembre de 2022 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de diciembre de 2022, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Resolución SSS N° 38/22.

La noticia proviene de iProfesional

4279 Noticias

No hay comentarios

Deja tus comentarios

Lo sentimos, por el momento, solo pueden comentar los Editores del Diario.