Qué jubilaciones pagan impuesto a las ganancias desde este mes

El haber mensual a partir del cual se tributa se actualiza trimestralmente, pero no todos los pasivos se ven alcanzados de igual manera por la carga fiscal

A partir de este mes y hasta noviembre, si se cumple con determinados requisitos, el impuesto a las ganancias tendrá alcance, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa, para los jubilados y pensionados con un haber mensual superior a los $207.379. En cambio, en los casos en que no se den las condiciones previstas por la ley para tener ese mínimo no imponible especial, se seguirá aplicando el descuento cuando el ingreso supere los $150.000 en términos brutos, o bien la cifra que el Gobierno disponga, si se cumple la promesa de un incremento de esa base, que es la actualmente vigente para los asalariados. De todas formas, si se modifica esa cifra, la aplicación práctica llegaría con los haberes de octubre, porque los de septiembre ya están en curso de pago; en el sistema nacional, quienes tienen ingresos más altos los percibirán entre el martes 22 y el miércoles 28.

Con los haberes de este mes, además, deberá llegar la tercera cuota de la devolución del tributo descontado de más en los primeros meses de este año, en el caso de quienes quedaron alcanzados por la reforma legal que votó el Congreso el 8 de abril. Para los jubilados y pensionados de la Anses, la instrumentación de los cambios surgidos de esa norma tuvo demoras; el reintegro de los montos comenzó en agosto -en lugar de haber sido con los ingresos devengados en junio, como ocurrió con los asalariados- y, por lo tanto, con los haberes del mes pasado se liquidaron dos cuotas juntas.

La cifra de $207.379 a manera de un mínimo no imponible especial para jubilados regirá en septiembre, octubre y noviembre. Surge de multiplicar por ocho el valor del haber mínimo del sistema nacional general, que este mes pasó a $25.922,36. Y reemplaza a la cifra de $184.517,6 que estuvo vigente entre el sexto y el octavo mes de este año.

Pero, para no tributar desde un ingreso más bajo ($150.000 o la cifra que se establezca para los asalariados, si hay cambios) deben cumplirse dos requisitos: no contar con ingresos de otra fuente (intereses de un plazo fijo, por ejemplo) que en todo este año superen los $167.678,40, y no estar alcanzado, en función del patrimonio, por el impuesto a los Bienes Personales, que tiene una base imponible de $2 millones (y que excluye a la vivienda hasta $18 millones).

Desde 2017 y por una ley que había sido aprobada a fines del año previo, quienes cumplen con los requisitos pagan Ganancias a partir de un ingreso mensual que es mayor al que obliga a tributar a los empleados bajo relación de dependencia. En un principio, esa base equivalía a seis veces al haber mínimo. La nueva ley votada este año eleva a ocho veces ese valor de referencia.

Entonces, para los meses de enero y febrero de este año, el valor del ingreso más bajo alcanzado por el impuesto fue de $152.282,32, y para el período de marzo a mayo, de $164.571,52. Sin embargo, como cuando se hicieron efectivamente las retenciones de esos meses regía la ley anterior, las cifras que se tomaron como mínimo no imponible fueron las resultantes de multiplicar por seis el haber mínimo; es decir, fueron de $114.211,74 y $123.428,64, en cada caso. Ahora, las diferencias surgidas por la aplicación de la última reforma deben ser compensadas.

El sistema general que administra la Anses tiene un ingreso mensual máximo que desde este mes es de $174.433; sin embargo, hay quienes por algún motivo, como haber ganado un juicio, perciben más que ese tope. Además, si una misma persona cobra más de una prestación previsional, los montos se suman para determinar si corresponde el descuento por Ganancias.

Por aplicación de la ley de movilidad previsional, los haberes del sistema general se incrementan este mes en un 12,39%. En el caso de los docentes y de los docentes universitarios las subas son de 19,06% y de 25,4%, respectivamente. En esos dos regímenes las actualizaciones se hacen en función de la variación que tienen los salarios de la propia actividad, según índices determinados. Y hay dos reajustes al año (uno en marzo y otro en septiembre), a diferencia de las prestaciones del régimen general, que se actualizan con frecuencia trimestral.

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