Boletín oficial: trabajadores de ANSES y PAMI deberán volver a la presencialidad ¿por qué?

La medida explica que los de esas dependencias del Estado deberán retornar a la oficina porque atienden a personas que "no se encuentran familiarizadas" con la tecnología.

El Gobierno nacional extendió hasta el 9 de abril la modalidad de trabajo remoto en el sector público y estableció que dependencias que quedaban excluidas de esa decisión vuelvan "expresamente" a la presencialidad. Trabajadores de ANSES y PAMI deberán retornar a la presencialidad debido a que atienden a personas que "no se encuentran familiarizadas" con la tecnología.

Mediante la Decisión Administrativa 303/2021 publicada este lunes en el Boletín Oficial, el gobierno busca aumentar las medidas para frenar la segunda ola de contagios por coronavirus en todo el país. Los alcances del teletrabajo para los estatales habían sido establecidos en una medida anterior (DA 280/2021) publicada el pasado lunes, luego de ser anunciada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.

El texto oficial indica que "en el caso de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) atento la cercanía que estas organizaciones tienen con personas que, en muchos casos, no se encuentran familiarizadas con las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), corresponde exceptuarlas del teletrabajo".

El primer documento expresaba que algunos sectores quedaban exceptuados del trabajo remoto y ahora el texto señala que quedan "expresamente" excluidos de esta medida y deberán retornar a las oficinas. Salvo por algunas dependencias del Estado, explicitadas en el documento oficial, esta modalidad de teletrabajo es obligatoria para los empleados públicos hasta el 9 de abril por el aumento de casos de coronavirus en todo el país.

Quiénes quedan exceptuados del teletrabajo

Por otra parte, el texto establece cuáles son los sectores públicos que quedan excluidos del trabajo remoto:

  • Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. Carlos G. Malbrán" (ANLIS).
  • Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
  • Personal de las Fuerzas de Seguridad Federales - Personal de las Fuerzas Armadas.
  • Personal del Servicio Penitenciario Federal.
  • Personal de salud y del sistema sanitario.
  • Personal del cuerpo de Guardaparques Nacionales Decreto N° 1455/87 y el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego Decreto N° 192/21.
  • Dirección Nacional de Migraciones.
  • Registro Nacional de las Personas (RENAPER).

A su vez, el Gobierno nacional reitera la recomendación al Poder Judicial, el Legislativo, las provincias, el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los municipios de todo el país a que "adopten medidas similares", al tiempo que extiende esta recomendación al sector privado.

La Decisión Administrativa publicada hoy lleva la firma de Cafiero y de los ministros Claudio Moroni y Carla Vizzotti.

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