Según la ley de movilidad, las jubilaciones deberían subir 11,6% en marzo de 2020

Opinión - Silvia Stang Las prestaciones a cargo de la Anses se actualizan trimestralmente según la evolución de la inflación y los salarios
Las jubilaciones y todas las prestaciones sociales que se ajustan trimestralmente según el índice de movilidad previsional subirán 11,6% en marzo de 2020, si es que no se deciden cambios en las condiciones de actualización de los ingresos.

Al tiempo que ese sería el nivel del primer aumento del año próximo, antes de que cierre 2019, concretamente en diciembre, se aplicará una recomposición de 8,7%, con lo cual el aumento acumulado desde que empezó el año llegará a 51,1%. Con una inflación estimada por varias consultoras económicas en alrededor de 56%, eso implicaría una caída de poder adquisitivo de alrededor de 3%.

El porcentaje del incremento correspondiente a marzo, no oficializado aún, surge de obtener el resultado de la fórmula establecida por ley. Para la primera suba del año se tiene en cuenta lo ocurrido con la inflación y los salarios entre los meses de julio a septiembre previos. En ese período de este año, el índice de precios medido por el Indec avanzó 12,56%, en tanto que la Remuneración Promedio Imponible de los Trabajadores Estables (Ripte) -la variable salarial cuya evolución integra la fórmula- registró un aumento de 9,4%, según el dato oficial publicado hoy. De la primera variable se considera el 70% y, de la segunda, el 30%: de la suma de ambos resultados surge el porcentaje de actualización.

Con el ajuste que se aplicará en el último mes de este año, el haber mínimo llegará a $14.068, en tanto que el ingreso máximo alcanzará los $103.064. Con el aumento de marzo, en caso de confirmarse, esas cifras se ubicarán en $15.700 y en $112.072, respectivamente.

La fórmula de movilidad alcanza no solo a los jubilados y pensionados del sistema nacional, sino también a quienes cobran la Asignación Universal por Hijo (AUH), para la cual en este 2019 el aumento anual se anticipó en el mes de marzo (de todas maneras, habrá un ajuste en diciembre, porque el 46% otorgado entonces quedó por debajo de la movilidad finalmente acumulada, de 51,1%).

También se ajustan con este índice las pensiones no contributivas como la PUAM, que equivale al 80% del haber mínimo, y el cobro por hijo de los trabajadores formales, asalariados o monotributistas. Esta última prestación será, desde diciembre, de entre $573 y $2746, dependiendo del monto de los ingresos de la familia. Y suben, en igual proporción, los aportes previsionales de los autónomos y la remuneración tope para el cálculo de los descuentos con destino a la seguridad social, en el caso de los asalariados.

Bajo la lupa

La fórmula de movilidad que rige desde 2018 está puesta bajo la lupa ahora por economistas y asesores del próximo gobierno, porque su dinámica se presenta como un problema a la hora de buscar el equilibrio fiscal: al considerar el índice de precios con seis meses de rezago, un escenario de inflación a la baja hace que llegue la recuperación del poder adquisitivo para los bolsillos pero, a la vez, complica a las cuentas públicas y al propio objetivo de bajar el nivel de alza del costo de vida.

Mientras tanto, la Corte Suprema de Justicia tiene pendiente dar su palabra sobre el régimen aprobado por el Congreso a fines de 2017. La causa que se analiza, promovida por el abogado Miguel Ángel Fernández Pastor, busca cuestionar dos cosas: la nueva fórmula en sí y el hecho de que se la haya aplicado desde marzo de 2018 (es decir, cuando había que compensar los efectos de lo ocurrido en 2017, cuando aún regía la ley anterior). Tanto en primera como en segunda instancia, las sentencias rechazaron ese inicio de la aplicación de la ley pero, en cambio, no cuestionaron al sistema en sí mismo. Y un dictamen reciente del procurador Víctor Abramovich recomienda a los jueces supremos ratificar esa decisión.

La noticia proviene de La Nación

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