Reformatio in pejus jubilatorio

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia previsional que rechazó un pedido de jubilación especial al ex juez Julio Virgolini. Fue porque un tribunal colocó al ex magistrado en una “peor situación jurídica” que en el fallo de primera instancia, declarando que no le correspondía percibir el haber.
La Corte Suprema de Justicia, con los votos de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, y con remisión al dictamen de la Procuración General, admitió un recurso extraordinario interpuesto por el ex juez Julio Virgolini y dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social por violación de la “reformatio in pejus”. Se trata de la garantía que prohíbe que un fallo de la Alzada deje en peores condiciones al único recurrente.

En la causa “Virgolini, Julio Ernesto c/ ANSeS s/ prestaciones varias” ocurrió eso. Es que la Cámara Federal había confirmado la sentencia de grado que había admitido parcialmente la demanda, revocando una resolución de ANSES que no le computó al ex magistrado en lo Penal Económico sus aportes como magistrado en provincia de Buenos Aires, ordenando a tal efecto que se tengan en cuentas.

“Estimo que la decisión de la cámara resulta arbitraria por contradictoria y por incurrir en una indebida refarmatia in pejus, ya que colocó al único apelante en peor situación que la resultante de la sentencia apelada”, aseguró Abramovich

Lo particular del fallo fue que la Cámara es que apuntó que el organismo previsional solo debe reconocer como aportes de la ley 24.018 ( de jubilaciones de privilegio) a los ingresados dentro del ámbito nacional “pero no a los provinciales”, declarando que el actor no acreditó 10 años de servicios en la justicia nacional. Esta cuestión no había sido planteada por Virgolini en su recurso de apelación.

Ante esa decisión, el actor recurrió ante la Corte Suprema de Justicia denunciando la arbitrariedad del fallo, porque la Cámara, al modificar una cuestión que arribó firme a la instancia, se excedió de su jurisdicción, ya que ANSES no se había cuestionado la decisión de equiparar los servicios prestados en el poder judicial provincial.

El dictamen del procurador Victor Abramovich coincidió con esos agravios, al compartir la visión de que se trató de un fallo que “empeoró” al único que se agravió del mismo. “Estimo que la decisión de la cámara resulta arbitraria por contradictoria y por incurrir en una indebida refarmatio in pejus, ya que colocó al único apelante en peor situación que la resultante de la sentencia apelada”, aseguró Abramovich.

“En efecto, si bien el resolutorio de la sentencia de cámara confirma la decisión de primera instancia -que había ordenado a la ANSES contemplar los años de servicio en el poder judicial de la provincia-de sus fundamentos se desprende que no correspondería equiparar esos años prestados ante la justicia local. En consecuencia, el razonamiento del tribunal luce manifiestamente contrario a lo resuelto por el juez de grado”, agregó, apuntando a su vez que hubo una “contradicción entre lo resuelto por la sentencia en crisis y los fundamentos brindados para rechazar la apelación”, que transformaba en arbitraria la sentencia.

La noticia proviene de diariojudicial

4279 Noticias

No hay comentarios

Deja tus comentarios

Lo sentimos, por el momento, solo pueden comentar los Editores del Diario.