Cómo quedan los salarios de este mes con los cambios en Ganancias y en los aportes jubilatorios

En este mes y en octubre es cuando más se percibirán los efectos de las medidas dispuestas para los ingresos de los trabajadores

Los ingresos que están cobrando los asalariados en estos días llegan con una de dos novedades: o bien tienen menores descuentos de aportes a la seguridad social, o bien incluyen la devolución de un monto del impuesto a las ganancias por lo descontado en los meses previos. En ambos casos, la consecuencia práctica es que debe llegar más dinero al bolsillo, en comparación con los períodos previos.

Menos aportes jubilatorios

En el caso de quienes tienen una remuneración bruta de hasta $60.000 y según lo dispuesto por el decreto 561, corresponde que por los salarios de agosto y de este mes (que se cobran en estos días y en octubre, respectivamente) haya una bonificación de hasta $2000 en el aporte destinado al sistema jubilatorio, que es de 11% del salario. Para algunos niveles de ingresos, esto significa que directamente no haya ningún descuento de dinero por este ítem en particular; para otros, la medida equivale a una reducción del monto restado.

La primera situación (que directamente no haya aporte previsional) alcanza a quienes perciben hasta $18.181 brutos. Hasta ese ingreso, el aporte de 11% resulta inferior al tope de $2000 establecido para este beneficio temporal. A partir de esa cifra sí se aplican descuentos, pero son de menor cuantía que los habituales.

En un sueldo mensual bruto de $40.000, por ejemplo, el aporte total (aplicado hasta julio) equivale a $4400. Por este mes y el próximo, en cambio, se descuentan $2400 en cada período, ya que el Estado se hace cargo de los $2000 restantes. Y para una remuneración de $55.000, por citar otro caso, los aportes agosto y de septiembre quedan en $4050 en lugar de los $6050 habituales, ya que, nuevamente, habrá $2000 que no se cobrarán por efecto de la medida dispuesta.

¿Qué pasa si una misma persona cobra dos o más salarios porque tiene dos o más empleadores? Según la resolución reglamentaria 4558 que aprobó la AFIP, siempre que no se supere el tope de $60.000 al sumar las remuneraciones brutas, los trabajadores deberán comunicar a cada empleador cuánto es lo cobrado en otra relación laboral, para que el beneficio se aplique de manera proporcional.

Además, el decreto 561 establece que en los casos de contratos a tiempo parcial, o también cuando se haya trabajado solo una parte del mes, el tope de $2000 se considera de manera proporcional.

El alivio en el monto del descuento salarial está limitado al aporte jubilatorio. En cambio, se restan de la forma habitual los que tienen como destino el financiamiento a la obra social y al PAMI, cada uno de ellos del 3% de la remuneración.

Impuesto a las ganancias

La otra medida que impacta en los salarios de este mes y de los próximos, entre las que fueron dispuestas tras la fuerte devaluación que siguió a las PASO y que llevó a una aceleración de la inflación, es el alivio del impuesto a las ganancias para lo percibido por todo este 2019 (incluso por los meses ya pasados). Se elevaron en un 20% las bases imponibles, que en enero de este año se habían incrementado en un 28,29% según el mecanismo establecido por ley. Ese mecanismo, al disponer que la actualización anual se calcule en función de un índice salarial, hizo que ese ajuste quedara muy por debajo de la inflación y que, por lo tanto, la carga impositiva medida como porcentaje efectiva de los salarios fuera mayor que antes, aun en casos en que se había perdido poder adquisitivo.

El aumento del salario no imponible produce dos efectos: uno es que algunos asalariados queden liberados de los descuentos de Ganancias y, el otro, que todos los que siguen de todas formas alcanzados, tengan descuentos inferiores a los que venían teniendo. En ambas situaciones, como la modificación dispuesta tiene vigencia para las remuneraciones de todo el año, los recálculos indican que hubo descuentos de más y que, por tanto, se debe hacer la restitución de montos a los contribuyentes.

Ahora mismo (en septiembre, por los salarios de agosto) y en octubre (por los ingresos de septiembre) se da el efecto más fuerte de los cambios que hubo en el impuesto, porque son los períodos en los cuales se devuelven esas diferencias que surgen de calcular el impuesto según lo vigente hasta hace pocos días y de recalcularlo utilizando los nuevos parámetros.

Lo restituido aparece discriminado, en el recibo de sueldo, como "Beneficio Decreto 561/19", porque eso es lo que estableció la resolución 4546 emitida por la AFIP.

Los montos de esa devolución y del alivio anual en la carga impositiva varían según cada caso en particular. A manera de información orientativa, se cuentan a continuación algunos ejemplos, que muestran las diferencias en el impuesto anual y mensual, según el cálculo sea el anterior o el posterior a la medida.

  • Un asalariado sin ninguna deducción por familia ni por otros motivos, con una remuneración bruta promedio mensual este año de $50.000, habría tributado, por todo 2019, $2420, o un promedio mensual de $202, en caso de no mediar cambios (en la cifra mensual está incluido lo correspondiente al aguinaldo, ya que el impuesto por ese ítem se descuenta en forma repartida en el año). Con la modificación, esta persona queda al margen del impuesto por 2019, con lo cual se le debe devolver lo retenido hasta ahora. Además, en este caso se suma el efecto de los $2000 más de bolsillo por la bonificación en el descuento al sistema jubilatorio.
  • Si se trata de alguien con un sueldo de $60.000 brutos, también sin deducciones, entonces habría tenido un descuento por Ganancias de $16.836 (un promedio mensual de $1403); con las modificaciones, el recálculo da un impuesto anual de $3169 (unos $264 por mes). Entonces, deberá haber compensación por lo ya retenido de más y, en lo que queda del año, habrá descuentos pero menores a los anteriormente previstos.
  • Alguien con una remuneración promedio mensual en el año de $85.000 brutos, con deducciones por cónyuge y dos hijos, habría pagado con el esquema anterior un impuesto anual de $39.954 (mensualmente, unos $3330); con el cambio, el cálculo da que tributará $18.624 en el año ($1552 como promedio mensual). También recibirá, entonces, una compensación por lo descontado de más hasta ahora y, además, luego se le seguirá restando un monto en concepto del impuesto.
  • Con un sueldo bruto mensual también de $85.000 brutos, pero en este caso con un hijo a cargo y con deducción por pagos al personal de servicio doméstico (una de las deducciones que se actualizó con las nuevas medidas), se habría pagado por Ganancias un total anual de $49.048 (un promedio de $4087 por mes). En cambio, con lo ahora dispuesto el monto anual quedará en $21.925 (mensualmente, unos $1827).

La noticia proviene de La Nación

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