La jubilación no es ganancia

Ordenan a la Caja de Jubilaciones que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias en los haberes de una jubilada. Los magistrados utilizaron como base el fallo “García, María Isabel c/ AFIP”, la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones".

En la causa “RISCOSSA, ROSA MARIA c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, la Sala I de la Cámara Federal de La Plata resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, consecuentemente, ordenar a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por Impuesto a las Ganancias en el haber previsional de la actora, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa.

 

"Con el criterio sustentado anteriormente y teniendo en cuenta las pruebas reunidas en la causa hasta el momento, la actora se encontraría en una situación de vulnerabilidad que no puede ser desatendida ni postergada hasta el momento de dictarse sentencia, siempre que no varíen las circunstancias fácticas analizadas"

 

La recurrente sostuvo que el juez de grado no tuvo en cuenta el contexto jurisprudencial actual, toda vez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró en los autos “García, María Isabel c/ AFIP”, la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones".  Asimismo, criticó la falta de consideración de su estado de vulnerabilidad, lo que justificaría la exención al impuesto que solicita.

Los jueces que integran la Sala I – Julio Victor Reboredo y Roberto Agustin Lemos Arias- evaluaron que en lo que respecta a la verosimilitud del derecho, la situación del accionante debe analizarse bajo los parámetros de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”.

En el pronunciamiento, el Máximo Tribunal analizó la validez constitucional de las disposiciones de la Ley 20.628 que gravan con el impuesto a las ganancias a las rentas provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal (art. 79 inc. c); e hizo referencia a los derechos de la ancianidad recepcionados por la Constitución Nacional, y examinados por la jurisprudencia de ése Tribunal; concluyendo que es deber del legislador estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos.

Al revocar la sentencia de grado y ordenar a la Caja de Jubilaciones que cese sus descuentos sobre los haberes de la actora, los magistrados concluyeron que “en el caso de autos, la actora cuenta con 79 años de edad, es jubilada de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, padece varios problemas de salud por los que recibe distintos tratamientos y medicamentos. Con el criterio sustentado anteriormente y teniendo en cuenta las pruebas reunidas en la causa hasta el momento, la actora se encontraría en una situación de vulnerabilidad que no puede ser desatendida ni postergada hasta el momento de dictarse sentencia, siempre que no varíen las circunstancias fácticas analizadas (conf. art.202 del CPCCN)”.

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