LA MOVILIDAD JUBILATORIA. EN EL ESTADO y CAJAS PROFESIONALES

Opinión - Dr. Daniel Mario Burke

El principio de Movilidad Jubilatoria, surge del propio mandato constitucional cuando en el artículo 14 bis se determina “jubilaciones y pensiones móviles”

Mediante el Principio de Movilidad, se aspira al verdadero carácter sustitutivo de los haberes previsionales

Ello quiere decir, que debe existir una proporción real y tangible entre lo que el trabajador percibía en su condición de activo y lo que finalmente resulta de su haber al momento de acceder al beneficio previsional .

Dentro de éstos parámetros, también es muy importante tener presente, el carácter de integral que deben adquirir los haberes previsionales .

Desde antaño se confunde ese principio con aquel que enfrenta el flagelo de la inflación. Si bien es cierto que ese mal afecta con mayor intensidad a los haberes jubilatorios, tomando en consideración que no existen mecanismos para enfrentar esa distorsión dentro de un sistema previsional, no es menos cierto, que la movilidad se emparenta con el crecimiento global de un sistema, que, en ciertas circunstancias, se separa de la cuestión inflacionaria.-

Se acaba de oficializar el aumento de las jubilaciones y en un 10,7% quedando a partir de junio en la suma de 11.527, de acuerdo con el cálculo que rige en la actualidad que se actualizan en forma trimestral tomando el componente del 70% del índice de la variación de precios al consumidor y 30% de la suba de la remuneración promedio de los trabajadores ( RIPTE).-

Recordemos se había establecido que los jubilados con al menos con al menos 30 años de aporte que el haber no será inferior al 82% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, por lo cual para mantener esta ecuación resulta fundamental la reunión periódica  y no por emergencia del Consejo del Salario.

Resulta imposible no observar que con la fórmula de movilidad que se aplicaba con anterioridad, el beneficio jubilatorio hubiera aumentado en mayor proporción en lo que respecta a dinero percibido;  ya que con la fórmula que se aplica en la actualidad el poder adquisitivo del salario de un jubilado depende fundamentalmente de la baja de la inflación , situación que no en estos últimos tiempos.-

En el sistema Nacional, la movilidad jubilatoria hace pié en cuatro pilares, a saber, la evolución de los salarios de los activos, los ingresos fiscales totales, los ingresos previsionales en particular y la variación de la cantidad de beneficiarios en relación a la sustentabilidad del sistema tomando en consideración que se trata de un sistema de reparto asistido.-

A su vez, las Cajas de Profesionales, comparación que hace  en la presente nota, no están signadas por esos lineamientos, pero bajo la determinación del mandato constitucional, deberán sostener un esquema de movilidad.

Siendo que las Cajas Profesionales Provinciales, se autofinancian, vale decir que no reciben ningún tipo de aporte estatal, ni derivado de la percepción de impuestos ni de contribución por otros conceptos, es importante destacar entonces que la movilidad previsional, deberá contener un justo equilibrio entre la masa activa de aportantes, reflejada en sus obligaciones y los haberes previsionales finalmente acordados a sus beneficiarios.

La ciencia actuarial es al que coadyuva a la determinación de los haberes en este sentido, toda vez que es la que permite establecer a valores actuales la determinación de la obligación de aportes, con relación a la masa de gastos previsionales, dando a su vez un índice de sustentabilidad del sistema que se mide en años de proyección de esa Caja.

Tal circunstancia, que debe también ser tenida en cuenta, implica que al momento de ponderar la movilidad previsional, se deberá tener presente de no dañar la sustentabilidad en años, de modo tal que la permanencia del sistema, sea también un bien jurídico protegido.

El principio de de movilidad previsional, se vio reforzado a partir de la incorporación a la Constitución Nacional del Bloque de Tratados Internacionales de Derechos Humanos en el inciso 22 del artículo 75.  

A modo de conclusión debe destacarse que todos los sistemas previsionales, debe receptar un sistema de movilidad de sus haberes, sustentado en parámetros objetivos que permitan verificar la movilidad en algún grado, fundamentalmente para equilibrar el poder adquisitivo a través del tiempo.-

Dr. Daniel Mario Burke 

Presidente de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

Conjuez de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.


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