Los considerando de la medida, señalan que de no mantener la exención, provocaría un aumento desmesurado en las contribuciones patronales a pagar por las instituciones a las que se hizo referencia, el que sería cada vez mayor a medida que nos vamos alejando de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES e incluso de la propia Provincia de BUENOS AIRES, ya que las reducciones de las que se benefician estos establecimientos difieren en las diversas áreas y regiones del país.
Que dado que la mayoría de los establecimientos educativos privados goza de aporte estatal, siendo éstos financiados únicamente por las provincias, en virtud de la transferencia de los servicios educativos a las jurisdicciones provinciales atento lo establecido hace varios años por la Ley N° 24.049, el incremento de las contribuciones patronales generará un aumento importante en las partidas presupuestarias de las provincias, ya que el aporte estatal no solo contribuye para el pago de los sueldos de los docentes curriculares sino también al pago de las contribuciones patronales de aquellos salarios.
Que, asimismo, en los casos en los cuales el instituto educativo no reciba aporte estatal o lo reciba parcialmente, el significativo aumento de las contribuciones patronales, originará incrementos importantes en el valor de los aranceles que abonan las familias por los servicios educativos, afectando su economía.
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