¿Contencioso Administrativo o Seguridad Social?

Una demanda de retirados y pensionados del Servicio Penitenciario Federal, reclamando por un aumento en sus haberes de retiro, debe tramitarse ante el fuero de la Seguridad Social a pesar de lo que determina en contrario el Decreto N° 243/15.

El juez del Juzgado Federal de la Serguridad Social N° 6 se había declarado incompetente para conocer en la demanda promovida por los actores, en su carácter de retirados y pensionada del Servicio Penitenciario Federal, contra el Estado Nacional –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Servicio Penitenciario Federal- con el objeto de que se incorpore a su haber de retiro como remunerativo y bonificable, el aumento salarial otorgado mediante el decreto N° 243/15.

En sus fundamentos, el magistrado argumentó que el Decreto N° 243/15 que fija el haber mensual para el personal del Servicio Penitenciario Federal dispone en su artículo 17 que “…. Todos aquellos litigios que pudieren generarse como consecuencia del dictado de la presente medida deberán tramitar ante el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal”.

El juez, si bien reconoce que el artículo 2° de la Ley 24.655 prescribe expresamente que “los juzgados creados por la presente ley serán competentes en las demandas que versen sobre la aplicación de regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”, destaca que el artículo 16 del Decreto reglamentario N°243/15 dispone otra cosa, es decir que “todos aquellos litigios que pudieran generarse como consecuencia del dictado de la presente medida, deberán tramitar ante el fuero contencioso administrativo federal.

 

Para la Justicia corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 16 del Decreto Nº 243/15 por apartarse de las prescripciones de la ley Nº 24.655 sobre la competencia de los juzgados federales de la seguridad social.

 

Sin embargo, la fiscal apeló ya que considera al fuero de la Seguridad Social competente citando jurisprudencia al respecto, lo mismo hacen el juez y el fiscal del fuero Contencioso Administrativo Federal, respectivamente.

Si la ley sancionada por el Congreso de la Nación N° 24.665 atribuye en forma expresa competencia a los jueces federales de primera instancia de la seguridad social en las demandas que versen sobre la aplicación de regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las fuerzas Armadas y de Seguridad, no puede un decreto reglamentario –a tenor de la norma suprema recién citada- contrariar esta prescripción legal mediante una disposición de ostensible inferior jerarquía.

Así, para la Justicia corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 16 del Decreto Nº 243/15 por apartarse de las prescripciones de la ley Nº 24.655 sobre la competencia de los juzgados federales de la seguridad social.

Las medidas cautelares que se despachan en los procesos de la seguridad social, están muy lejos de afectar, obstaculizar, comprometer, distraer de su destino o perturbar los “recursos propios del Estado” sino que, por el contrario, procuran la aplicación de los recursos propios del sistema previsional a su destino legal específico: las prestaciones que otorga a sus beneficiarios.

Es por ello que la causa "Panno Salvador Antonio y otros c/ Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y Otro s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg", la Sala 2 de la Cámara  Federal de la Seguridad Social integrada por Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, de  decidió declarar la inconstitucionalidad del artículo 16 del Decreto reglamentario N° 243/15 y resolver el conflicto de competencia en favor del fuero de la Seguridad Social.


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