ANSES: cómo obtener una pensión por fallecimiento de un jubilado en mayo 2024

La pensión por fallecimiento de un jubilado es una gran ayuda para los familiares. Enterarte de los requisitos para cobrarla.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tiene un sistema de respaldo para los familiares de jubilados que fallecieron otorgando una pensión. Sin embargo, no todos los vínculos pueden aplicar, y se necesita una documentación muy especifica para solicitarla.

El trámite está disponible para realizarse de manera online en la página oficial de ANSES, o presencial en alguna de las oficinas del organismo. El fallecimiento debe haber ocurrido dentro de los últimos 4 meses y se puede comenzar a tramitar luego de 10 días hábiles del fallecimiento del titular. El monto total acordado representa el 70% de lo que le correspondería cobrar a la persona ya fallecida, y se deposita una vez al mes.

Cómo obtener una pensión por fallecimiento de un jubilado en ANSES

En el caso de que se quiera aplicar a una pensión tras el fallecimiento de un jubilado con el que se tenía una relación, se debe registrar en la página Mi ANSES con el CUIL y la Clave de Seguridad Social para corroborar que la información personal y los vínculos familiares estén correctos y actualizados. Luego, es necesario sacar un turno para presentar la documentación necesaria.

Pensión por fallecimiento de un jubilado ANSES: a quién le corresponde

La pensión otorgada por ANSES tras el fallecimiento puede ser solicitada por su cónyuge, conviviente o hijos de jubilado.

Cuáles son los requisitos y documentación necesaria para tramitar la pensión por fallecimiento de un jubilado en ANSES

Además de contar con la partida de defunción, cada caso tiene diferentes requisitos particulares según el vínculo que se tenía con el jubilado.

El cónyuge deberá tener la partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento); si eran convivientes, tenés que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento, salvo que hayan tenido hijos reconocidos por ambos, lo que reduciría el plazo a dos años.

En tanto, los hijos pueden solicitarlo en caso de ser menores de 18 años, solteros y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido.

La documentación requerida también esta diferenciada por el vínculo:

Si sos cónyuge o conviviente del jubilado:

  • DNI.
  • Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).
  • Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión (PS 6.279).
  • Formulario Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad (PS 6.284). sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.

Si sos hijo incapacitado para trabajar:

  • Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).
  • Formulario Declaración Jurada dependencia económica titular (PS 6.12).
  • Formulario Declaración Jurada dependencia económica testimonial (PS 6.13).
  • Si sos huérfano tenés que presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.

La noticia proviene de ambito.com

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