Si eres jubilado esto es lo que debes hacer para no pagar por los medicamentos

Gracias a un beneficio del Ministerio de Sanidad, jubilados y pensionados tienen un importante descuento para la compra de medicación.

La cesta de la compra se ha encarecido mientras que los sueldos y las pensiones pierden contra una inflación en aumento. Aún con los aumentos en las jubilaciones, es complejo hacer frente a los gastos del mes y los medicamentos son parte de estos.

En España es el Gobierno quien fija el precio de los medicamentos que se incluyen en la prestación pública, aún así los pensionistas tienen que dejar un dineral si quieren garantizar su calidad de vida

Por esto, a través de una iniciativa del Ministerio de Sanidad, existe una forma de obtener la medicación sin tener que pagar el precio completo según el Real Decreto-Ley 16/2012: el copago farmacéutico.

¿Qué es el copago?
Una suma de dinero reducida que se debe abonar al usar un servicio médico y que contribuye a reducir el coste del seguro de salud. Recomendable para quienes no acuden al médico habitualmente.

¿Cómo pueden ahorrar los jubilados en medicamentos?

El copago farmacéutico es un mecanismo de contribución económica para adquirir fármacos recetados en España con descuentos. Algunos medicamentos el copago los deja con un 10% o hasta el 60% de descuento sobre el precio total.

Cada Comunidad Autónoma es la responsable de administrar su propio sistema de salud pero la exención del copago farmacéutico se establece a nivel nacional. 

Actualmente seis millones de personas están exentas de pagar por los medicamentos y quizá tu también puedes ser una de ellas. Para solicitar la exención del copago farmacéutico se puede hacer de manera presencial o telemática en la Seguridad Social. 

¿Qué grupos están exentos del copago?

  • Personas que reciben la prestación económica de la Seguridad Social por menor a cargo.
  • Desempleados que han perdido el derecho a subsidio.
  • Individuos afectados por el síndrome tóxico.
  • Personas con tratamientos derivados de accidentes de trabajo o enfermedades 
  • Pensionistas con ingresos anuales inferiores a 5635 euros.
  • Pensionistas exentos de declarar impuestos cuyas rentas anuales no superen los 11.200 euros.

La noticia proviene de Cronista.com

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