Un fiscal le da la razón a Cristina Kirchner en su reclamo por cobrar dos jubilaciones de privilegio

La actual vicepresidenta de la Nación mantiene un juicio contra el Estado desde 2017, en el que también pide que no se le descuente el impuesto a las ganancias

El fiscal federal de la Seguridad Social, Gabriel De Vedia, emitió un dictamen en el que expresa su opinión favorable a que Cristina Kirchner cobre, tal como ella reclama en la Justicia, tanto la prestación vitalicia por ser expresidenta como la pensión por fallecimiento del también expresidente Néstor Kirchner, pese a las incompatibilidades que marca la ley. Además, el escrito da su visto bueno a que esos ingresos no estén sujetos a descuentos en concepto de Ganancias, un impuesto que sí alcanza a los jubilados y pensionados del régimen general de la Anses cuando cobran más de un determinado monto.

La actual vicepresidenta había incluido el reclamo de no pagar el tributo por sus prestaciones de privilegio, al presentar la demanda que mantiene contra el Estado desde el año 2017, luego de que el gobierno de Juntos por el Cambio le suspendió la prestación mensual como expresidenta (dejando en curso de pago la correspondiente a la pensión).

El dictamen -que, al no ser vinculante, no obliga a que haya un fallo judicial en igual sentido- fue emitido en el marco de la causa caratulada como "Fernández Cristina Elisabet c/ Ministerio de Desarrollo Social y otros s/ nulidad de acto administrativo", que lleva el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10. Esa demanda, en la que se juegan cifras millonarias, fue iniciada por la expresidenta en busca de que se le habilite el cobro de ambos ingresos sin que se la obligue a optar por uno de ellos y, también, para que se le abone todo lo no percibido en los últimos años (con intereses) y se le reintegren los importes descontados por Ganancias.

El beneficio vitalicio por su carácter de expresidenta le había sido otorgado a Cristina por una resolución del Ministerio de Desarrollo Social emitida en 2015 -poco antes de que finalizara su mandato-, cuando al frente de esa cartera estaba su cuñada, Alicia Kirchner. Entonces, ya percibía la asignación, también de privilegio, heredada tras la muerte de Néstor Kirchner. En noviembre de 2016, la entonces ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley dispuso, a través de la resolución 1768 y tras evaluar un dictamen del entonces procurador del Tesoro Carlos Balbín, que la exmandataria debía optar por uno de los dos pagos. Y resolvió suspender uno de ellos.

Según el criterio de De Vedia, esa resolución de Stanley resulta arbitraria, por lo que el fiscal decidió propiciar que se declare su nulidad y que se ordene "la inmediata restitución del beneficio" a la actual vicepresidenta de la Nación.

El argumento para la suspensión dispuesta a fines de 2016 fue que la ley 24.018, sobre jubilaciones y pensiones de quienes ejercieron determinados cargos públicos, establece en su artículo 5 que el cobro de la asignación de expresidente es "incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar" en el supuesto de tener ya uno de esos ingresos.

Alegando la existencia de una persecución "política, judicial y mediática", Cristina Kirchner inició un juicio reclamando la nulidad de la resolución que trabó la doble percepción de ingresos. Lo hizo con el patrocinio de los abogados Facundo Fernández Pastor, Miguel Ángel Fernández Pastor, Graciana Peñafort y Alejandro Rúa.

En defensa de la decisión tomada, los entonces funcionarios del gobierno de Juntos por el Cambio señalaron, en su momento, que la resolución de 2015 a partir de la cual se le había otorgado la asignación mensual como expresidenta, ordenó hacer el pago pero solamente en cuanto no se incurriera "en las incompatibilidades establecidas en los artículos 5 y 29 de la ley 24.018". Dado ese "condicionante", se entendió que no había existido un acto administrativo irregular, sino un "defectuoso cumplimiento" de la norma, ya que Cristina no optó luego por uno de los beneficios de privilegio, tal como lo dispone la ley, dado que los dos son incompatibles.

En cambio, el argumento de los abogados de Cristina es que el beneficio que ella ya estaba cobrando (la pensión por Néstor Kirchner) no está explícitamente mencionado en la ley que describe cuáles son las prestaciones que generan una incompatibilidad.

En rigor, en el texto de la ley no hay ninguna aclaración que indique que la incompatibilidad sea solo respecto de cobrar prestaciones del régimen previsional general, sino que la mención se hace en sentido amplio y sostiene, de hecho, que es para "toda" jubilación, pensión o retiro.

El dictamen de De Vedia es favorable a esa visión de la defensa de Cristina. Y, por eso, el escrito firmado el 2 de octubre último y publicado recientemente en la página de consultas públicas del Poder Judicial de la Nación, concluye propiciando que "se ordene la declaración de nulidad de la resolución" del Ministerio de Desarrollo Social que derivó en el conflicto judicial.

En el caso del impuesto a las ganancias, el argumento en defensa de que no se descuente es que las asignaciones vitalicias de expresidentes y exvicepresidentes son definidas tomando como referencia las remuneraciones de los jueces de la Corte Suprema de Justicia, que no pagan el tributo.

El escrito del fiscal menciona una normativa reciente de la Anses sobre la liquidación de esos beneficios de privilegio, y de allí concluye que "ambas partes [por la demandante y por los representantes del Estado] coinciden en que los beneficios de asignaciones mensuales vitalicias de la actora por su propio derecho y como cónyuge del expresidente Néstor Carlos Kirchner, no debieron tributar impuesto a las ganancias".

Los haberes de los jubilados y pensionados del sistema general que gestionan la Anses y otros organismos previsionales en el país sí están sujetos al impuesto a las ganancias cuando superan un determinado monto. En los últimos años se multiplicaron los reclamos en la Justicia por ese tema.

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