Importe del depósito previsto por el art. 286 del C.P.C.C.N., como requisito para la viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario

Título: Importe del depósito previsto por el art. 286 del C.P.C.C.N., como requisito para la viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario

Nombre: Importe del depósito previsto por el art. 286 del C.P.C.C.N., como requisito para la viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario

Número: 9    Año: 2024

Fecha de dictado: 09/04/2024    Fecha de publicación: 09/04/2024

Categoría: Acordada

Organismo: CORTE SUPREMA DE JUSTICA DE LA NACIÓN    Dependencia: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Sumario: Establecer en la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000) el depósito regulado por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Escrito por: Desconocido

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