Título: MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LUZ Y FUERZA MENSUAL DICIEMBRE
Nombre: Sin información
Número: 68    Año: 2019
Fecha de dictado: 22/11/2019    Fecha de publicación: 22/11/2019
Categoría: Circular
Organismo: ANSeS    Dependencia: DP
Sumario generado por IA
Sumario: La circular detalla la aplicación de la movilidad previsional para jubilados y pensionados del régimen de Luz y Fuerza, excluyendo prestaciones específicas y estableciendo que, a partir de diciembre de 2019, no rige la movilidad de la Ley General. Se actualiza el haber mínimo a $14.067,93 y se mantiene el tope de $103.064,23 para prestaciones bajo Ley 24.241, aplicando deducciones del 15% sobre excedentes. La normativa distingue entre prestaciones acordadas por Ley 24.241 y anteriores, con reglas específicas para cada caso, y excluye ciertos beneficios y modalidades de prestaciones, como ex-cajas y rentas vitalicias, de la movilidad prevista.
Escrito por: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica cómo se ajustarán las jubilaciones y pensiones del régimen de Luz y Fuerza en 2019. Desde diciembre, no se aplicará la movilidad general, sino que se actualizarán solo ciertos valores, como el haber mínimo y el tope máximo, para mantener la coherencia en los pagos. Para quienes tienen beneficios bajo la Ley 24.241, se respetarán los límites establecidos por esa ley, con deducciones en caso de excedentes. Además, hay beneficios que no se ajustan automáticamente, como las rentas vitalicias o prestaciones de ex-cajas, que permanecen con valores históricos o reglas especiales. En resumen, el ajuste en estas prestaciones será más limitado y específico, en comparación con otras jubilaciones y pensiones del sistema general.
Escrito por: I.A.
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