CIRCULAR DP Nº 70/13

Título: CIRCULAR DP Nº 70/13

Nombre: INICIACIÓN DE TRAMITES PREVISIONALES – APODERADOS

Número: 70    Año: 2013

Fecha de dictado: 30/08/2013    Fecha de publicación: 04/09/3013

Categoría: Circular

Organismo: ANSeS    Dependencia: MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Sumario generado por IA

Sumario: La normativa establece que la iniciación de trámites previsionales debe ser realizada únicamente por la persona solicitante o por sus apoderados debidamente autorizados, sin posibilidad de delegar esta función en terceros no autorizados. La circular especifica que, en los casos de gestión por apoderados, estos deben presentarse en representación del solicitante en el momento de la iniciación, garantizando la autenticidad y la trazabilidad del trámite, y que la delegación en abogados o gestores diferentes requiere autorización expresa y cumplimiento de los requisitos vigentes.

Escrito por: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este documento aclara que, cuando alguien solicita un trámite previsional, debe hacerlo personalmente o a través de un apoderado que tenga autorización formal. No se puede dejar que otra persona, como un abogado o gestor, inicie el trámite en lugar del solicitante sin esa autorización. Es como si en un trámite importante, solo la persona afectada o su representante autorizado pueden dar el primer paso, para asegurar que todo sea transparente y válido. Si un abogado o gestor quiere hacer el trámite, debe tener un poder o autorización específica y presentarse en el momento correcto.

Escrito por: I.A.

Voces:

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